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SALA REGIONAL TOLUCA DA 5 DÍAS A MORENA, PT y PES PARA APROBAR SUS COALICIONES Y VOLVER A SOLICITAR SU REGISTRO

15/marzo /2018 / Sala Regional Toluca 12/2018

Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a

 Este jueves, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió trece juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, nueve juicios de revisión constitucional y cinco recursos de apelación provenientes de los Tribunales Locales de los estados de México, Hidalgo y Michoacán, relacionados con procedimientos sancionadores por actos anticipados de campaña, registro de coaliciones, elección de dirigentes estatales e integración de órganos electorales.

 Uno de los juicios más destacados fue el ST-JRC-20/2018 en donde se analizó el cumplimiento de requisitos legales para el registro del convenio de la coalición “Juntos Haremos Historia” integrada por los partidos políticos: Morena, del Trabajo y Encuentro Social en el Estado de México, a fin de determinar si con una aprobación genérica de los órganos directivos de los partidos políticos a nivel nacional, era suficiente para dar por válida una coalición a nivel local.

Por su parte, el magistrado Alejandro David Avante Juárez señaló que existen elementos mínimos que deben ser definidos por los órganos nacionales de partidos políticos para que se pueda considerar aprobada una coalición, pues de lo contrario se defraudaría el contenido del artículo 89 de la Ley de Partidos Políticos (LPP).

La sentencia precisa que la LPP exige que el órgano nacional encargado de aprobar la coalición debe definir qué tipo de participación conjunta tendrán, si se refiere a una candidatura común o coalición, en qué entidad, con qué partidos, qué plataforma electoral y para qué proceso electoral.

La Sala Regional Toluca del TEPJF resolvió por mayoría de votos revocar la sentencia impugnada y el acuerdo de registro, bajo el argumento de que dicho convenio partidista no precisa los elementos señalados y adolece del vicio de nulidad relativa. Sin embargo, otorga a los partidos un plazo de 5 días para que aprueben en sus órganos estatutarios la coalición con los elementos mínimos señalados y vuelvan a solicitar el registro.

En otro orden de ideas, en los juicios de revisión constitucional JRC-8, 14 y 17/2018 promovidos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en procedimientos especiales sancionadores derivados de promoción personalizada, se confirmó lo resuelto por el TEEM al establecer que, del análisis de los elementos objeto de las denuncias, no se advierten elementos para considerarla promoción personalizada con ánimo de influir en la contienda electoral o posicionarse ante la ciudadanía.

En estos tres casos el pleno del Tribunal flexibilizó el requisito de procedibilidad de determinancia para garantizar que el gobernado cuente con una instancia jurisdiccional a efecto de potenciar el derecho humano de acceso a la justicia.

En los juicios ciudadanos, acumulados JDC-55 y 56 en los que se impugna la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que anuló la elección a jefa de tenencia ganada por la actora, la Magistrada y Magistrados resolvieron que en la organización de elecciones de autoridades municipales auxiliares, los ayuntamientos deben cumplir con ciertos parámetros mínimos para que no se afecte el resultado de la elección, por ello, ambos juicios se declararon infundados al considerar que, si bien se capacitó a funcionarios sobre la utilización del dispositivo móvil para emitir el voto, no se llevó a cabo una campaña para capacitar a la ciudadanía previo a la jornada electoral, por lo que la petición de apoyo a los funcionarios para utilizar el dispositivo, vulneró los principios de libertad y secrecía del voto.

Finalmente, en los recursos de apelación ST-RAP 12, 15, 18, y 21 interpuestos por los Partidos del Trabajo y MORENA, para impugnar las resoluciones del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Michoacán y el Estado de México, que confirmaron la designación de diversos capacitadores asistentes electorales (CAES) se confirmaron por unanimidad de votos, las resoluciones impugnadas al no haber existido pruebas de que los ciudadanos cuestionados realmente pertenecieran a un partido político.


Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán