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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA LA VALIDEZ DE LA ACCIÓN AFIRMATIVA ESTABLECIDA EN EL REGLAMENTO PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS EN SINALOA, DIRIGIDA A PROMOVER LA PARIDAD EN CONDICIONES DE IGUALDAD SUSTANTIVA EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS

15/marzo /2018 / Sala Regional Guadalajara 12/2018

Guadalajara, Jalisco

En la sesión de hoy, se resolvieron los juicios de revisión constitucional electoral 10 y su acumulado 11 de 2018, interpuestos por el Partido Independiente de Sinaloa y el Partido del Trabajo en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de dicho estado, por el que se aprobó el Reglamento para el Registro de Candidaturas a ocupar Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Local 2017-2018. 

En este asunto, la magistrada y los magistrados que integran el Pleno de esta Sala determinaron avalar la sentencia impugnada al considerar que en congruencia con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior de este Tribunal, la medida que impone a los partidos políticos la obligación de encabezar sus listas de representación proporcional por una fórmula integrada por mujeres, es una acción afirmativa que persigue un fin constitucionalmente válido y es compatible con los principios de autodeterminación de las organizaciones políticos y de paridad de género en la postulación de candidaturas.

En otros asuntos, la magistrada y los magistrados resolvieron los medios de impugnación que se muestran a continuación:

Expediente

Acto impugnado

Resolución y motivos

SG-JDC-55/2018

La omisión de resolver la queja que presentó el actor ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA

Se ordena a la Comisión responsable que en el plazo de cinco días hábiles, resuelva la queja interpuesta, pues se acreditó que incurrió en una dilación injustificada en el trámite, sustanciación y resolución.

SG-RAP-22/2018

Notificación del oficio suscrito por el Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, en el que determinó que en la etapa de entrevistas a los aspirantes a supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales no está permitida la participación de los representantes de los partidos políticos

Sobresee, pues no es posible reponer la etapa de entrevistas.

SG-RAP-26/2018

SG-RAP-27/2018 y su acumulado SG-RAP-28/2018

SG-RAP-29/2018

SG-RAP-34/2018

SG-RAP-35/2018

SG-RAP-37/2018

SG-RAP-38/2018

SG-RAP-39/2018

SG-RAP-40/2018

SG-RAP-41/2018

SG-RAP-42/2018

SG-RAP-43/2018

La designación de consejeros, supervisores y capacitadores asistentes electorales hecha por el Instituto Nacional Electoral en los estados de Baja California, Chihuahua, Durango, Jalisco, Sinaloa y Sonora

En todos los casos se confirmaron las designaciones para ocupar los distintos cargos debido a que los aspirantes cumplieron con los requisitos, la autoridad responsable se sujetó a la norma y al procedimiento establecidos y porque la simple aparición del nombre de una persona en el padrón electoral de militantes de algún partido político, no es suficiente para acreditar que un ciudadano pertenezca a alguno de ellos.

SG-RAP-36/2018

Resolución del Consejo General del INE en Jalisco que le revoca nombramiento como supervisor electoral suplente.

Confirma, pues quedó acreditado que el actor ejerció representación partidista dentro de los 3 años anteriores a la designación de los supervisores electorales, situación que lo inhabilita para ocupar el cargo.


Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx.