SALA REGIONAL TOLUCA RATIFICA EN SUS CARGOS A CAPACITADORES ASISTENTES ELECTORALES DE LOS ESTADOS DE MÉXICO Y MICHOACÁN
9 /marzo /2018 / Sala Regional Toluca 10/2018
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a
De manera conjunta se dio cuenta de los juicios ciudadanos: 61, 65, 67, 68, 70, 71, 73, 74 y 81 del presente año, promovidos por diversos actores en contra de los acuerdos plenarios, por los cuales los Tribunales Electorales del Estado de México y Michoacán determinaron no conocer de manera directa los medios de impugnación y reencausaron las demandas a la instancia partidista correspondiente en cada caso.
Los aludidos actores pedían a la Sala Regional revocara los acuerdos controvertidos y que resolviera de fondo las impugnaciones que, a su criterio, debieron emitir los señalados Tribunales locales, bajo el argumento de que el agotamiento de las instancias partidistas pone en riesgo sus derechos de participar en la postulación de candidaturas, en su mayoría, a miembros de ayuntamientos.
Los magistrados determinaron que los agravios esgrimidos por los actores resultaban insuficientes, en razón de que no controvirtieron eficazmente las razones dadas por las autoridades electorales locales, aunado a que del estudio de los acuerdos impugnados se pudo concluir que los mismos están debidamente fundados y motivados, y efectivamente existe tiempo suficiente para que en cada caso se instruya y resuelvan los medios de impugnación, y de ser el caso, se restituya a los actores en sus derechos que estiman violados.
En otro orden de ideas, dada su semejanza, también se expusieron de forma conjunta de los recursos de apelación 1 al 11, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 22 y 23, interpuestos por el Partido del Trabajo y MORENA, para impugnar las resoluciones del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Michoacán y Estado de México, que confirmaron la designación de diversos capacitadores asistentes electorales (CAES).
En todos estos casos, se confirmaron por unanimidad de votos las resoluciones impugnadas, ello por considerar que los agravios expresados por los institutos políticos actores, eran una simple reiteración de los planteados en la instancia previa y no controvertían los argumentos contenidos en ellas.
Por otra parte, los magistrados consideraron que el INE actuó correctamente al considerar que MORENA y PT no probaron que los ciudadanos cuestionados pertenecieran realmente a un partido político, pues sólo ofrecieron la confronta con el padrón electrónico de militantes, lo cual, con base en jurisprudencia de este Tribunal, es insuficiente para acreditar dicha circunstancia.
De ahí que no asistiera la razón a los actores, por lo que se confirmaron las sentencias controvertidas.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán