Resuelve la Sala Regional Ciudad de México incidente de ejecución de sentencia relacionado con la toma de posesión de cargo público en Tláhuac y asunto relativo al plazo para la captación de apoyos ciudadanos de aspirante a candidato sin partido en la Ciudad de México
9 /marzo /2018 / Sala Regional Ciudad de México 16/2018
Ciudad de México
- Se ordena remover los obstáculos para el desempeño del cargo de Jefe de la Unidad Departamental de la Coordinación Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán, Tláhuac
- Se concede ampliación del plazo para recabar apoyos ciudadanos de aspirante a candidato sin partido a Diputación local en la Ciudad de México
Se ordena remover los obstáculos para el desempeño del cargo de Jefe de la Unidad Departamental de la Coordinación Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán, Tláhuac
Al resolver el incidente promovido por Rosalío Rincón Rodríguez contra el incumplimiento de la sentencia que confirmó su triunfo en la Consulta pública realizada en el Pueblo de Santiago Zapotitlán y vinculó a la Delegación Tláhuac a darle posesión como Jefe de la Unidad Departamental de la Coordinación Territorial de dicha comunidad y remover todas las trabas para su ejercicio la Sala Regional Ciudad de México consideró que en efecto la Delegación no difundió la sentencia adecuadamente, tampoco había entregado ciertos bienes necesarios para el desempeño de su cargo, ni comprobó la entrega del nombramiento correspondiente.
En consecuencia, se otorgó a la Delegación un nuevo plazo para que lleve a cabo tales acciones, a fin de cumplir plenamente la sentencia.
En atención a dicho incumplimiento, el cual se calificó como leve al no tratarse de un acto irreparable, se amonestó al Jefe Delegacional.
Se concede ampliación del plazo para recabar apoyos ciudadanos de aspirante a candidato sin partido a Diputación local en la Ciudad de México
Al resolver el juicio promovido por Pablo Raúl Moreno Carrión, en su calidad de aspirante a candidato sin partido a una Diputación local de mayoría relativa en la Ciudad de México, en la que controvirtió el acuerdo del Instituto Electoral local que negó su petición de reponer el plazo para recabar apoyos de la ciudadanía, la Sala Regional Ciudad de México revocó por mayoría de votos dicha determinación.
Lo anterior, porque conforme a la norma aplicable y la Convocatoria para las personas interesadas en participar bajo esa modalidad, el plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía es de 60 días y el inconforme contó con un período menor; por lo cual, la autoridad electoral debió interpretar la normativa para otorgarle la protección más amplia y privilegiar su derecho a ser votado, cuya instrumentación requiere contar con todo el plazo previsto en la ley para la obtención de apoyos.
En consecuencia, se ordenó otorgar al interesado una prórroga de 6 días, plazo que corresponde a la afectación y el Instituto deberá ajustar, de ser el caso, el calendario electoral en relación con la revisión de apoyos de la ciudadanía y la fiscalización de los recursos utilizados para su obtención, garantizando que la determinación sobre la procedencia o improcedencia de su registro se emita oportunamente.
Además, se vinculó al INE para que tome las acciones pertinentes a fin de que el actor pueda utilizar la aplicación móvil y, de ser el caso, ajuste los tiempos para la fiscalización del período para la obtención de apoyos.
Asunto en el que la magistrada Silva Rojas expresó un voto en contra al considerar que el inconforme conció de la afectación que reclama desde el 14 de diciembre del año pasado, es decir, cuando se declaró procedente su registro como aspirante a una candidatura sin partido, por lo que al solicitar la reposición de los días que no tuvo para completar los 60, generó artificiosamente un nuevo acto de aplicación siendo que debió de reclamar desde la fecha indicada.