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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA ORDENÓ AL CABILDO DE VILLA CORONA JALISCO, RESOLVER LA SOLICITUD DEL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA REINTEGRARSE A SUS FUNCIONES DE MANERA ANTICIPADA AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA LICENCIA SIN GOCE SUELDO QUE FUE APROBADA POR EL MISMO CABILDO

1 /marzo /2018 / Sala Regional Guadalajara 10/2018

Guadalajara, Jalisco

 En sesión pública de esta fecha, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara al resolver el juicio ciudadano 36 de este año, determinaron revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que confirmó la negativa que el cabildo del Ayuntamiento de Villa Corona Jalisco emitió en sesión extraordinaria del pasado 14 de diciembre de 2017, respecto de la solicitud del Presidente Municipal con licencia de dicha localidad, para reincorporarse a su cargo antes del vencimiento de la licencia previamente concedida por el mismo órgano municipal.

Para quienes integran el Pleno de esta Sala, la interpretación conforme a la Constitución federal del artículo 42 bis de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, lleva a concluir que los servidores que gozan de una licencia por tiempo determinado, pueden solicitar y obtener la autorización para reintegrarse al cargo antes del vencimiento del plazo concedido para gozar de licencia previamente otorgada.

En la misma sesión, la Magistrada y los Magistrados electorales confirmaron la resolución impugnada en el recurso de apelación 20 de este año, promovido por Partido Duranguense contra la resolución del Consejo General del INE, por la que se le impusieron diversas sanciones respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado y de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil dieciséis; lo anterior, porque contrario a lo alegado por el partido actor, la información y documentos con que cuentan diversas autoridades respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no lo releva de la obligación de proporcionar las respectivas constancias ante el ente fiscalizador del INE para acreditar la aplicación de sus recursos que destina al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Igualmente, al resolver el recurso de apelación 21, se revocó la resolución emitida por la Junta Local Ejecutiva del INE en Sonora, que confirmó los resultados de la evaluación del examen realizado por Javier Tisnado Zatarain como aspirante al cargo de Capacitador Asistente Electoral en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en dicha entidad; lo anterior, porque a juicio del Pleno de esta Sala Regional, la Junta local responsable dejó de advertir que en el proceso de revisión del examen la Junta Distrital a través de personal apto para ello, fue omisa en informar al aspirante los criterios para calificar como correctas o incorrectas las respuestas a las preguntas que se indicó fueran respondidas de acuerdo a situaciones similares que se hayan experimentado en el pasado, situación que dejó en estado de indefensión al actor para debatir o controvertir la evaluación a dichas preguntas. Derivado de lo anterior, en la sentencia se ordenó a la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Sonora, reponga el ejercicio de revisión del examen del actor subsanando la omisión reclamada.

Además de los asuntos aquí expuestos, en la sesión del día de hoy se resolvieron los siguientes medios de impugnación:

EXPEDIENTE

ACTO IMPUGNADO

RESOLUCIÓN Y MOTIVACIÓN

SG-JDC-38/2018

El oficio signado por el Vocal Secretario de la 14 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Jalisco, mediante el cual se hizo del conocimiento del actor que, de manera preliminar, no resultaron válidas algunas firmas para alcanzar el porcentaje de apoyo ciudadano obtenido para acceder a la candidatura de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 14 de Jalisco.

Confirma toda vez que el oficio impugnado fue emitido en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional SG-JDC-15/2018 y el mismo se encuentra apegado a derecho.

 

SG-JDC-39/2018

La omisión por parte del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit de hacer cumplir la sentencia que en la que ordenó al Ayuntamiento de San Blas el pago de diversas remuneraciones en favor de las actoras; y la omisión de dicho ayuntamiento de hacer los pagos conforme al convenio celebrado entre ellas y dicha  autoridad municipal.

Sobreseimiento por lo que ve al incumplimiento del convenio imputado al ayuntamiento de San Blas, por no corresponder a esta Sala.

 

Infundada la omisión alegada, pues el Tribunal responsable carece de facultades para destituir a los funcionarios municipales además de que si ha hecho valer medios a su disposición para hacer cumplir su sentencia.

SG-JDC-40/2018

El desechamiento de su demanda de juicio ciudadano local emitido por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

Confirma, pues fue correcta la determinación de la responsable al estimar que la notificación electrónica practicada por el instituto electoral local, se encontraba apegada a derecho y, por tanto, válida para computar el plazo de presentación del medio de impugnación local.

SG-JRC-9/2018

Acuerdos de admisión de demandas, dictados por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora en el juicio promovido por militantes del PAN contra la conformación y registro de la coalición parcial presentada por EL PAN y PRD.

Desecha debido a que los acuerdos impugnados tratan de una determinación intraprocesal y no constituyen un acto definitivo y firme, que pudieran producir una afectación irreparable a los derechos del actor.

SG-RAP-18/2018

La resolución del Consejo General del INE, por la que se le impusieron al recurrente diversas sanciones respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado y de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil dieciséis.

Desecha, en razón de que el recurrente agotó su derecho a impugnar, toda vez que, previamente a la presentación de la demanda de mérito, ya había promovido otro medio de impugnación contra el mismo acto reclamado.

SG-RAP-23/2018

El acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el que se determinó sancionar a la recurrente por la realización de diversas conductas encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos de los candidatos independientes a diversos cargos correspondientes al proceso electoral ordinario 2016-2017 en el Estado de Nayarit.

Confirma, debido a que las conclusiones impugnadas ya habían sido motivo de análisis de esta Sala Regional en diverso recurso de apelación, por lo que se actualiza la institución jurídica de la cosa juzgada.

 
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx.