Resuelve la Sala Regional Ciudad de México impugnaciones en contra de la designación de Consejerías Distritales federales y locales y asunto de fiscalización del Partido Alianza Ciudadana
22/febrero /2018 / Sala Regional Ciudad de México 11/2018
Ciudad de México
- Se confirma designación de Consejerías Distritales para los procesos electorales federales 2017-2018 y 2020-2021 en la Ciudad de México
- Se confirma designación de Consejerías Distritales locales en la Ciudad de México
- Se confirman sanciones al Partido Alianza Ciudadana
Se confirma designación de Consejerías Distritales para los procesos electorales federales 2017-2018 y 2020-2021 en la Ciudad de México
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Consejo General del INE, a través de la cual se validaron –en lo que fue materia de impugnación en el juicio- las designaciones de Consejerías Distritales para los procesos electorales federales 2017-2018 y 2020-2021 en la Ciudad de México.
Ello al resolver el juicio promovido por Renaldo Martín Barón Lemoine, al considerar que la resolución se emitió conforme a derecho, entre otras cuestiones, porque la autoridad electoral sí realizó el estudio en el que consideró el cumplimiento de requisitos.
Aunado a que el inconforme, quien pretendía ser designado como Consejero Distrital, solo hizo afirmaciones genéricas sin precisar en qué le afectaba a sus derechos el acuerdo impugnado.
Se confirma designación de Consejerías Distritales locales en la Ciudad de México
Al resolver el juicio ciudadano promovido por Javier Mejía Aguilera, en contra de la determinación del Tribunal Electoral local y el acuerdo emitido en acatamiento de dicha resolución por el Instituto Electoral de esta ciudad, relacionada con la designación de Consejerías Distritales de la Ciudad de México, que ordenó modificar la calificación curricular de Vicente Ortiz y Castañeda, y con ello cambió la designación del inconforme dado que pasó de Consejero propietario a Consejero suplente 1 dentro del Consejo Distrital 23.
La Sala Regional Ciudad de México confirmó tales determinaciones al considerar que se emitieron en el marco legal aplicable, aunado a que, para efectuar el cambio en la asignación del cargo, obedeció a la nueva evaluación ordenada por el Tribunal de la Ciudad, con la que Ortiz y Castañeda tuvo una mayor calificación final, que superó a la calificación del hoy inconforme.
Además de considerar infundado que se hubiera favorecido a un ciudadano que no presentó documentación curricular que lo acreditara con algún título de grado de licenciatura, ya que la documentación presentada por Vicente Ortiz y Castañeda, fue para corroborar el grado de licenciatura trunca, y en ese sentido el Tribunal ordenó que su evaluación fuera justamente bajo ese parámetro, en consecuencia, consideró que al no haber sido evaluado correctamente era procedente que se le otorgara una nueva calificación global teniendo en cuenta tal resultado.
Al respecto, esta Sala ha sostenido que, para la conformación de los órganos ciudadanos, la convergencia de personas con diversos perfiles y experiencias, que de forma directa o indirecta puedan relacionarse con la función de organizar elecciones fortalece la pluralidad y cultura democrática.
Se confirman sanciones al Partido Alianza Ciudadana
La Sala Regional Ciudad de México, confirmó –en lo que fue materia de controversia- la resolución del Consejo General del INE, que impuso al Partido Alianza Ciudadana sanciones por irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos ordinarios correspondiente al ejercicio 2016.
Lo anterior, entre otras cuestiones, porque si bien el INE determinó que, a pesar de que el partido ocupó el financiamiento privado que recibió en 2016 solamente para la etapa de precampañas y campañas y no para gasto ordinario, ello no era suficiente para tener por solventada la observación relativa a que excedió el monto anual autorizado para dicho tipo de financiamiento.
Por otra parte, el cálculo que el partido hizo a partir de su interpretación de la normatividad que establece los límites al financiamiento privado que podía recibir durante el ejercicio, no corresponde con lo dispuesto por los acuerdos emitidos por el OPLE ni la normatividad aplicable.
Además de lo anterior, contrario a los argumentos del partido, el INE sí cuenta con facultades de fiscalización y valoró la documentación relacionada con los pagos que habían sido efectuados, teniendo por solventada la observación sobre la omisión de pago de impuestos por los años fiscales 2013 y 2014; sin embargo, en relación al ejercicio fiscal 2015 y 2016, no se aportó prueba que evidenciara su cumplimiento.
Por último, en la resolución impugnada se valoraron los elementos que la normatividad electoral impone para calificar cada una de las faltas y la individualización de la sanción.