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SALA XALAPA REVOCA DETERMINACIÓN DEL TEV RELATIVA AL EJERCICIO DEL CARGO DEL REGIDOR DE PLATÓN SÁNCHEZ, VER.

21/febrero /2018 / Sala Regional Xalapa 8/2018

Xalapa - Enríquez, Veracruz

  • Confirma determinación del TEV de desechar el juicio promovido por Roberto Monroy García, relativo al 10 Consejo Distrital en Xalapa, Veracruz. 
  • Confirma designación de integrantes de los consejos distritales para los procesos electorales federales 2017-2018 y 2020-2021 en Yucatán.
  • Desecha la demanda de Niurka Alba Sáliva Benítez relativa a la supuesta omisión del TEQROO de pronunciarse respecto a una sentencia dictada por esta Sala Regional.

En la sesión pública de resolución de este 21 de febrero de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en la que desechó de plano la demanda presentada por Dionicio Hernández Vicente, regidor primero del ayuntamiento de Platón Sánchez, Veracruz. Lo anterior al resolver el juicio ciudadano 70 de la presente anualidad.

El Pleno de la Sala determinó que le asistía la razón al actor, puesto que, al desechar su demanda, el TEV transgredió su derecho de acceso a la justicia, a una tutela judicial efectiva y al principio de resolver atendiendo a la interpretación más favorable al derecho de acción.

Ello, debido a que la autoridad responsable consideró de manera errónea que los agravios presentados por Dionicio Hernández Vicente, al ser actos relativos a la organización del ayuntamiento, no constituían una violación a sus derechos político-electorales; sin embargo, ha sido criterio de este Tribunal Electoral considerar que, cuando dichos actos de organización constituyan un obstáculo para el ejercicio del cargo, estos representan una violación al derecho de ser votado, por lo que pueden ser impugnados a través de un juicio ciudadano local.

En razón de lo anterior, los magistrados federales ordenaron al TEV, que, de no advertir alguna causal de improcedencia, admita la demanda presentada por el actor y en su caso, resuelva el fondo del asunto planteado.


Sala Xalapa confirma determinación del TEV de desechar el juicio promovido por Roberto Monroy García, relativo al 10 Consejo Distrital en Xalapa, Veracruz

Al resolver el juicio ciudadano 66 de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que desechó la demanda promovida por Roberto Monroy García en contra de la designación de funcionarios y consejeros electorales por parte del Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE), respecto de la integración del 10 Consejo Distrital de dicho órgano en Xalapa, Ver.

Los magistrados de la Sala determinaron que, tal y como lo externó en su resolución el TEV, el medio de impugnación promovido por el actor ante la instancia local se presentó fuera del plazo previsto por ley, de cuatro días contados a partir del día siguiente en que se notificó el acto.

Toda vez que, el acuerdo por el cual se designó a los integrantes de los consejos distritales se aprobó el diez de enero y se notificó a través de estrados y la página de internet del OPLE el 11 de enero, conforme a lo establecido en la convocatoria, por lo que el plazo para impugnar dicho acto transcurrió del 13 al 16 de enero. De este modo, si la demanda se presentó el diecinueve de enero, ésta fue extemporánea, de ahí que se confirme su desechamiento.


Sala Xalapa confirma designación de integrantes de los consejos distritales para los procesos electorales federales 2017-2018 y 2020-2021 en Yucatán

En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que validó el acuerdo A04/INE/YUC/CL/29-11-17 emitido por el Consejo local de dicho instituto en Yucatán, por el que se designó a los consejeros electorales que integrarán los consejos distritales para los procesos electorales federales de 2017-2018 y 2020-2021, así como la ratificación de quienes han fungido como tales en dos procesos electorales federales.

Al resolver el recurso de apelación 4/2018, interpuesto por Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), los magistrados de la Sala Regional determinaron como infundados los agravios referentes al indebido análisis realizado por la autoridad responsable respecto de los requisitos para la designación de los consejeros distritales en el estado de Yucatán.

Ello, en razón de que el Consejo General del INE estableció que los nombramientos de Horacio Ku Díaz, Effy Melisa Contreras Lozada, Rocío del Carmen Manzanilla Mena y Fátima Guadalupe Kauil Gerónimo, no transgreden los principios rectores del proceso electoral, puesto que no se encuentra previsto en la ley ni en la convocatoria requisito o impedimento alguno que indique que los aspirantes a integrar los consejos distritales no puedan ser electos a ocupar dicho cargo al ser militantes de algún partido político.

Por otra parte, se determinó como infundado el agravio relativo a la ratificación de la designación como consejeros de las cuatro personas, antes mencionadas, vulneraba los principios rectores de la materia electoral: imparcialidad, equidad, objetividad, independencia y certeza; toda vez que los consejos distritales son órganos colegiados que no toman decisiones de manera unilateral, además de que todos los actos que emitan están subordinados a una cadena impugnativa.


Sala Xalapa desecha la demanda de Niurka Alba Sáliva Benítez relativa a la supuesta omisión del TEQROO de pronunciarse respecto a una sentencia dictada por esta Sala Regional

Al resolver el juicio ciudadano 58 de 2018, la Sala Regional Xalapa del TEPJF desechó de plano la demanda de Niurka Alba Sáliva Benítez, que aducía la supuesta omisión del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) de pronunciarse respecto a lo ordenado en la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el pasado 18 de enero, en el diverso juicio ciudadano 18/2018.

El Pleno de la Sala determinó como improcedente el juicio ciudadano promovido por la actora al haberse quedado sin materia, en razón de que el TEQROO dictó sentencia el pasado seis de febrero, respecto de la consulta realizada por Niurka Alba Sáliva Benítez al Instituto Electoral local sobre la posibilidad legal de que un ciudadano mexicano naturalizado encabece una planilla para contender en la elección de integrantes de los ayuntamientos en el estado, por lo que es evidente que la pretensión de la actora fue colmada y la omisión dejó de existir.

En la sesión pública de resolución de este miércoles 21 de febrero de 2018, se resolvieron veinticuatro medios de impugnación: trece juicios ciudadanos, cinco juicios electorales, tres juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación.


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