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A través de sus resoluciones la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF hace prevalecer el principio de legalidad en los procesos electorales, procesos administrativos y de fiscalización

15/febrero /2018 / Sala Regional Ciudad de México 10/2018

Ciudad de México

  • Se pronuncia la Sala Ciudad de México respecto de sanciones impuestas por el INE al PRI y PRD derivadas de procedimientos de fiscalización  
  • El IMPEPAC cuenta con facultades para iniciar de oficio procedimientos sancionadores
  • Se resuelve asunto relacionado con los Lineamientos para la Postulación de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías en el Proceso Electoral Local Ordinario en la Ciudad de México

Se pronuncia la Sala Ciudad de México respecto de sanciones impuestas por el INE al PRI y PRD derivadas de procedimientos de fiscalización

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la sanción que el INE impuso al Partido Revolucionario Institucional, por irregularidades encontradas en el dictamen de revisión de informes anuales y gastos correspondientes al ejercicio dos mil dieciséis, entre otras cuestiones, porque las documentales presentadas fueron valoradas debidamente, y la resolución combatida fue emitida conforme a la normatividad aplicable en materia de fiscalización.

Por otra parte, al resolver el recurso promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra el Acuerdo del Consejo General del INE relacionado con las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes a 2016, la Sala Regional Ciudad de México consideró, entre otros aspectos, infundados los argumentos relacionados con la falta de análisis de la documentación aportada para solventar inconsistencias, porque la Autoridad Responsable sí analizó las aclaraciones y documentos exhibidos.
Sin embargo, la autoridad responsable no impuso las sanciones respecto de los Comités Ejecutivos de la Ciudad de México, Guerrero, Morelos y Tlaxcala con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización de 2016, sino con base en la de 2017, por lo que se ordenó revocar parcialmente la resolución para que el Consejo General reajuste la cuantificación de las sanciones.

El IMPEPAC cuenta con facultades para iniciar de oficio procedimientos sancionadores

Al resolver los juicios promovidos por el Partido Humanista de Morelos y por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, promovidos en contra de resoluciones del Tribunal Electoral del propio estado, en las que se modificó la calificación de la falta y la sanción impuesta al Partido por la afiliación indebida de una ciudadana y se conminó al Instituto a no iniciar de oficio procedimientos sancionadores, la Sala Regional Ciudad de México luego de reconocer que el Instituto acudió en defensa del ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, lo que le otorga legitimación para interponer el juicio, revocó la determinación combatida.

Lo anterior ya que el instituto local cuenta con atribuciones y deberes de vigilancia respecto del cumplimiento de las normas que tutelan los principios del derecho electoral, por lo que iniciar un procedimiento sobre irregularidades o faltas, no necesariamente debe ser por una queja o denuncia, por lo que se dejó sin efectos que el Tribunal local lo hubiera conminado a no iniciar de oficio procedimientos sancionadores.

Por cuanto a la impugnación del partido, la Sala consideró que el Tribunal Electoral de Morelos no ponderó todos los elementos para calificar la falta y, en consecuencia, para individualizar la sanción, ello en razón de que no tomó en cuenta, entre otros aspectos, que el Partido informó de forma voluntaria al IMPEPAC respecto de la solicitud de desafiliación de la ciudadana, lo que entiende como un acto de buena fe que le pudiese ser favorable, por lo que el tribunal local deberá analizar de manera fundada la concordancia de la infracción con la sanción, a partir de todos los elementos del expediente y de su valoración.

Se resuelve asunto relacionado con los Lineamientos para la Postulación de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías en el Proceso Electoral Local Ordinario en la Ciudad de México

Al considerar fundado el argumento del Partido Acción Nacional, hecho valer en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que resolvió el Juicio relativo a los Lineamientos para la Postulación de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías en el Proceso Electoral Local Ordinario (2017-2018), la Sala Regional Ciudad de México revocó la determinación impugnada.

Ello, porque el Tribunal local no se pronunció en torno a una aparente contradicción entre diversas disposiciones de los lineamientos y algunos artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, lo que a decir del partido genera confusión respecto a si los partidos que participan en una coalición deben o no, registrar de manera individual, una lista cerrada de fórmulas de concejalías por el principio de representación proporcional.

En consecuencia, se ordenó al Tribunal local emitir una nueva resolución en la que analice dicha cuestión.