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SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF CONFIRMA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO QUE VINCULA AL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDÍGENAS EN TRES DISTRITOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD

8 /febrero /2018 / Sala Regional Toluca 5/2018

Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a

 La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analizó cinco juicios durante la Sesión Pública de este jueves ocho de febrero. Cuatro de ellos, juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos y un juicio de revisión constitucional- electoral.

 
Estado de Hidalgo

Entre los asuntos resueltos la mañana de este jueves, la magistrada y magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), debatieron en torno al juicio ciudadano interpuesto por un regidor en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), reclamando la omisión de la Presidenta Municipal de Cuautepec de Hinojosa de presentar el proyecto de presupuesto de egresos del municipio para el ejercicio 2018, ante la comisión de hacienda.

Luego de que cada uno de los magistrados expuso su punto de vista, el Pleno de Sala resolvió por mayoría de votos que los argumentos del actor eran insuficientes para alcanzar su pretensión, pues aun en el supuesto de que se acreditara la omisión que impugna, lo cierto es que el regidor tuvo a su alcance información para comparecer a la sesión en que el presupuesto de egresos fue aprobado y en todo caso, externar las cuestiones que le impedían emitir su voto a favor.

Por lo anterior, se razonó que a ningún fin práctico conduciría revocar la sentencia y el acto administrativo controvertidos.

Otro de los asuntos resueltos fue el juicio de revisión constitucional promovido por el Partido del Trabajo contra la sentencia del TEEH, en que se ordenó al Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH), modificar el acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para garantizar la presencia de candidaturas indígenas, a efecto de incrementar a tres, los distritos que cumplan con esta característica en esa entidad federativa para el proceso electoral en curso.

En este caso, contrario a lo pretendido por el partido político actor, la magistrada y los magistrados consideraron que tanto la cuota afirmativa indígena como la paridad de género, constituyen acciones afirmativas de orden constitucional, por lo que su observancia es inexcusable para los institutos políticos los cuales, en ese supuesto, no pueden quedar exentos de sanción.

En razón de lo anterior, la Sala Regional Toluca resolvió confirmar la sentencia controvertida.

Estado de México

A efecto de dar cumplimiento a lo resuelto por la Sala Superior del propio TEPJF, la Sala Regional Toluca emitió una nueva sentencia en el juicio ciudadano ST-JDC-297/2017 en la que ya se tomó en consideración la comparecencia de los demás aspirantes a integrar el consejo municipal de Valle de Chalco Solidaridad.

En este juicio, los magistrados determinaron revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, ello porque contrariamente a lo considerado en la sentencia impugnada, la etapa de la entrevista se encuentra limitada normativamente, en virtud de que en ella se pretende determinar las habilidades de iniciativa, liderazgo y comunicación de los aspirantes, por lo que las preguntas que ahí se plantearan debían encontrarse encaminadas a establecer dichas capacidades.

En consecuencia, se ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de la referida Entidad, dictar un nuevo acuerdo en el que se le asigne calificación a la actora, sin tomar en cuenta la evaluación de la entrevista, y con la nueva calificación se le designe como vocal en Valle de Chalco.

En otro orden de ideas, se sobreseyó el diverso juicio promovido contra un acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de México por el que se reencauzó la demanda primigenia a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, en razón de que la mayoría de los magistrados de la Sala Regional consideraron que el juicio quedó sin materia al haberse emitido la determinación respecto a la emisión y publicación de la convocatoria para elegir al comité municipal de dicho partido político en Tultitlán.

Por último, respecto del juicio promovido por los aspirantes a candidatos independientes a la presidencia municipal de Zinacantepec, los agravios de los promoventes fueron calificados como inoperantes, en atención a que la prórroga que éstos solicitaron para poder cumplir con los requisitos para la presentación del escrito de manifestación de intención, no se encuentra justificada.

Lo anterior, porque pese a que la convocatoria fue publicada el 19 de octubre y el periodo para recabar el apoyo ciudadano dio inicio el 24 de diciembre, se advierte que los actores contaron con 65 días para presentar su manifestación de intención, plazo que resulta suficiente, proporcional e idóneo.

De ahí que se confirmara la sentencia controvertida.


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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán