SALA REGIONAL XALAPA REVOCA SANCIÓN IMPUESTA AL PT CON MOTIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE SUS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO 2016
23/enero /2018 / Sala Regional Xalapa 4/2018
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución de este martes 23 de enero de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relativa a la sanción impuesta al Partido del Trabajo (PT) con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2016, en específico, en los estados de Campeche, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Veracruz. Lo anterior, al resolver el recurso de apelación 110 de la pasada anualidad.
Se consideró que le asistió la razón al partido actor puesto que, al momento de imponer la sanción, el Consejo General determinó de manera incorrecta tomar como base el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente y no el valor que tenía en la fecha en que se cometió la infracción, como ha sido criterio de la Sala Superior de este Tribunal.
Dado lo anterior, los magistrados federales ordenaron al Consejo General del INE emitir una nueva resolución, tomando en consideración el valor de la UMA vigente al momento de la realización de los hechos motivo de infracción.
Sala Regional Xalapa confirma determinaciones del INE respecto a los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos PRI y MORENA en diversos estados de la III Circunscripción
En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó los dictámenes consolidados emitidos por el Consejo General del INE derivados de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) correspondientes al ejercicio 2016, en específico, en el caso del PRI, en el estado de Veracruz, y en cuanto a MORENA, en los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Al resolver el recurso de apelación 98 de la pasada anualidad, interpuesto por el PRI, los magistrados federales determinaron que el Consejo General fue exhaustivo al valorar la respuesta formulada por el Revolucionario Institucional en relación a las diferencias encontradas con las operaciones reportadas con un proveedor.
En efecto, el actor no acreditó que cinco facturas que reportó fueron canceladas y sustituidas por otras que se registraron en el sistema integral de fiscalización. De ahí que se estimó que el apelante incumplió con la obligación de solventar las observaciones que se le formularon.
En relación al recurso de apelación 114/2017, interpuesto por MORENA, el Pleno de la Sala calificó como infundados los agravios a través de los cuales el partido actor manifestó que las omisiones que originaron las infracciones a las que se hizo acreedor no le representaron un beneficio económico, sino que se trataron de un error contable que no constituye una afectación a la rendición de cuentas, dado que en las diversas conclusiones que son materia de impugnación y sus respectivas sanciones, se determinó que se debieron a omisiones que debían calificarse como faltas meramente formales.
Ahora bien, respecto a las manifestaciones en las que se afirma que la sanción es ilegal porque el Consejo General fundó y motivó su determinación con base en un formato genérico, la Sala Regional estimó que, contrario a lo señalado por el actor, la autoridad responsable al examinar dichas circunstancias atendió las particularidades de cada caso.
En la sesión pública de resolución de este martes 23 de enero, se resolvieron 8 medios de impugnación: cuatro juicios ciudadanos, dos juicios electorales y tres recursos de apelación.
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