SALA TOLUCA DEL TEPJF RESUELVE IRREGULARIDADES EN LA REVISIÓN DE INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS ORDINARIOS EN EL AÑO 2016 EN LOS ESTADOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
11/enero /2018 / Sala Regional Toluca 1/2018
Toluca de Lerdo a,
En lo que refiere al RAP-27/2017, promovido por el partido Acción Nacional en contra del dictamen consolidado y la resolución aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativos a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos ordinarios del partido político en el año 2016 en los estados de Colima y Michoacán, los magistrados de la Sala Regional, declararon fundados en el primero de ellos, por el que se aduce al derecho fundamental de audiencia ya que al partido recurrente solo se garantizaron los mecanismos de audiencia previstos para la primera y segunda vuelta de observaciones respecto de la omisión de presentar copia o transferencia bancaria de dichas aportaciones. Por otra parte el Pleno de la Sala Regional declaró infundados los agravios en torno a la conclusión 10 de Michoacán de Ocampo relativa a la comprobación de gastos por concepto de actividades específicas. Por tal motivo revocaron parcialmente los acuerdos impugnados, para los efectos devolutivos.
Por otra parte, en los Estados de Colima, México, Hidalgo y Michoacán en el recurso de apelación ST-RAP-24/2017 interpuesto por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) a fin de controvertir la resolución 530 emitida por el Consejo General del INE respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del referido partido, los magistrados determinaron por unanimidad de votos confirmar lo que fue en materia de impugnación.
Por lo que hace al juicio electoral 16/2017, promovido por el síndico municipal del Ayuntamiento de Erongarícuaro, Estado de Michoacán por el que se impugna la resolución dictada por el Tribual Electoral de dicha entidad, en el que, en otras cuestiones, condenó a pagar el citado ayuntamiento diversas prestaciones correspondientes a los actores del juicio ciudadano. De tal forma que, el pleno del Tribunal declaró infundados e inoperantes los motivos de agravio.
En su intervención la Magistrada Martha Concepción Martínez Guarneros, señaló que se debe definir el tema de la competencia, ya que quien interponga cualquier recurso, debe saber ante qué autoridad ha de presentar ya sea administrativa o electoral. Por tal motivo, La Sala Regional Toluca, ordenó dar vista a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con copia simple al de la ejecutoria dictada al Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa y del Trabajo del décimo primer circuito.
Respecto del recurso de apelación con número 23/2017 interpuesto por el Partido Encuentro Social (PES) mediante el cual impugnó la resolución 532 de 2017 emitida por el Consejo General del INE, el magistrado Juan Carlos Silva Adaya señaló que no había un gasto indebido, de que era un problema de comprobación y que se habían vulnerado los bienes jurídicos, por lo que la Sala confirmó en lo que fue materia de impugnación la resolución controvertida.
Por último, los magistrados del Pleno de la Sala Regional Toluca, en el recurso de apelación número 26/2017 que promovió el partido Movimiento Ciudadano, a fin de impugnar el dictamen consolidado contenido en el acuerdo INE/CG/525/2017 y la resolución INE/CG/526/2017 emitidos por el Consejo General del INE, en los estados de Colima e Hidalgo y Michoacán, los magistrados revocaron parcialmente el dictamen consolidado y la resolución contenidos en el acuerdo y la resolución antes mencionada.
Cabe destacar que en el recurso de apelación número ST-RAP-25/2017, el pleno del Tribunal determinó retirarlo de la orden del día, para su posterior análisis.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán