Resuelve la Sala Regional Ciudad de México asuntos de financiamiento público a partidos políticos en Tlaxcala, fiscalización del PAN y designación de Consejeras y Consejeros Electorales Distritales en Puebla
11/enero /2018 / Sala Regional Ciudad de México 2/2018
Ciudad de México
- Deberá el ITE redistribuir la asignación de financiamiento público a partidos políticos
- Se confirman, con excepción de una, las sanciones impuestas por el INE al PAN
- Se desecha impugnación en contra del acuerdo por el que se designaron Consejeras y Consejeros Electoral Distritales en Puebla
Deberá el ITE redistribuir la asignación de financiamiento público a partidos políticos
La Sala Regional Ciudad de México revocó el proyecto de presupuesto de egresos aprobado por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, para que emita un nuevo acuerdo en el que redistribuya la asignación de financiamiento público a favor de los partidos políticos que tienen derecho a ello y se ubiquen en los supuestos que establece la normativa local aplicable, sin dejar de aplicar el artículo 88 de la Ley de Partidos local, que prevé un cálculo diferenciado para aquellos partidos políticos que hubieran obtenido su registro con posterioridad a la última elección o que, habiendo participado en dicho proceso, conserven su registro pero no cuenten con representación dentro del Congreso local.
Lo anterior, al resolver el juicio promovido por el Partido Verde Ecologista de México y considerar fundado que el Instituto Electoral local indebidamente dejó de aplicar el artículo 88 de la Ley de Partidos local, bajo el argumento de que tal disposición es contraria el diseño de asignación de financiamiento que establece la normativa constitucional y legal en la materia.
Se confirman, con excepción de una, las sanciones impuestas por el INE al PAN
En sesión pública la Sala Regional Ciudad de México resolvió el recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la cual le impuso diversas sanciones por irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al 2016.
Confirmó las sanciones por cuanto hace a la omisión del partido de destinar el 5% del financiamiento para la generación y fortalecimiento de liderazgos femeniles, y el 2% para la generación e investigación de temas de la Ciudad de México. Lo anterior, al considerar que la autoridad responsable realizó un análisis adecuado de las circunstancias en torno a cada infracción conforme a los parámetros establecidos en la ley y que las multas no son excesivas pues responden a la gravedad de las infracciones.
También se confirmaron las sanciones impuestas al partido correspondiente a los Estados de Morelos y Tlaxcala, derivadas de haber recibido aportaciones mayores a 90 Unidades de Medida y Actualización que no fueron realizadas mediante cheque o transferencia bancaria, dado que la autoridad responsable las individualizó correctamente con base en los parámetros que establece el Reglamento de Fiscalización.
Por último, la Sala Regional determinó modificar la resolución impugnada y dejarla insubsistente únicamente por cuanto hace a la infracción relativa a los impuestos por pagar correspondientes al ejercicio 2015 en la Ciudad de México, al advertir una falta de congruencia entre el dictamen que sustentó la decisión del Consejo General y la resolución impugnada, por no estar corroborados los elementos constitutivos de la infracción, ya que en el dictamen se establece que los impuestos por pagar correspondientes al ejercicio 2015 deberán analizarse una vez que se revise el ejercicio 2017.
Se desecha impugnación en contra del acuerdo por el que se designaron Consejeras y Consejeros Electoral Distritales en Puebla
La Sala Regional Ciudad de México sobreseyó dos medios de impugnación presentados por Manuel Ernesto Pérez Aguirre, a fin de impugnar el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, que aprobó la designación de las y los integrantes de los Consejos Distritales para los procesos electorales federales 2017-2018 y 2020-2021 en dicha entidad.
Lo anterior al considerar que el inconforme carece de interés jurídico al no encontrarse configurada la presunta violación a algunos de sus derechos sustanciales, pues si bien, su inconformidad se basa en que la autoridad responsable no tomó en cuenta la documentación presentada y su trayectoria para ser designado en los consejos distritales 9 y 11 respectivamente, lo cierto es que en dichos distritos no podía ser considerado, debido a que su solicitud fue presentada para participar en el proceso de selección de un distrito diverso.
Aunado a lo anterior, aun cuando la autoridad electoral cuenta con potestad de designar a una persona en un distrito diverso al que solicitó su registro, ante alguna eventualidad o circunstancia específica, ello no implica que los aspirantes puedan impugnar un distrito diverso a aquel por el cual expresaron su intención de integrar, ya que no cuentan con un mejor derecho sobre dicha designación, respecto de quienes sí manifestaron su propósito de contender en un distrito determinado.
Asunto resulto por mayoría de votos en tanto que la Magistrada Silva Rojas emitió voto particular al considerar que se debería conocer el fondo del asunto porque ni en la convocatoria ni en los lineamientos se establece que las personas que aspiraran a integrar los Consejos Distritales tenían que decir cuál era el Consejo para el que deseaban participar y de las constancias de otro asunto resuelto por esta Sala se desprende que la autoridad responsable designó a personas en consejos distintos a aquellos en los que habían señalado que deseaban participar, lo cual evidencia que existía la posibilidad de que cualquier persona inscrita para participar en este proceso en Puebla, fuera designada en cualquier consejo con independencia de sus preferencias. Esto implica que el actor sí tenía interés jurídico para impugnar la integración de otros consejos pues de ser fundados sus agravios, al estar inscrito en la lista estatal, el Consejo Local podría considerarlo para las nuevas designaciones que tuviera que hacer.
Ante dicha postura el Magistrado Héctor Romero Bolaños manifestó que se debe ser cuidadoso al hacer este tipo de interpretaciones para no dislocar el sistema jurídico, ya que si hacemos una lectura en el sentido de que no importa que un ciudadano manifieste en el formato de puño y letra que quiere participar en un distrito o distritos determinados, sino que él tendría derecho a quedar en cualquiera de los distritos, eso le daría posibilidad de impugnar cualquiera de los distritos de una entidad de la República, por lo que nos estaríamos apartando de lo que la ley expresamente señala, que es una posibilidad de restitución del derecho que se considera vulnerado.
“Si el derecho violado es el derecho a integrar un órgano, no me parece que la ley nos dé cancha o la interpretación de este propio Tribunal, la jurisprudencia incluso, para permitir que un ciudadano pueda impugnar de una manera tan amplia este tipo de decisiones tomadas por un Consejo local del Instituto Nacional Electoral.”
Por su parte el Magistrado Presidente de la Sala Regional al fijar su postura manifestó que no existen constancias que hayan acotado el ámbito de participación aparentemente, lo que constituye un problema de la convocatoria de cómo lo operó el Instituto en Puebla.
Lo que de manera automática no debe dar un interés para impugnar absolutamente todo el procedimiento.
Son razones fácticas y jurídicas de que lo más adecuado para el sistema es también acotar la posibilidad de participación y en consecuencia su facultad de impugnación.