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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ DOS ASUNTOS RELATIVOS AL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS EN LOS ESTADOS DE JALISCO Y SONORA

4 /enero /2018 / Sala Regional Guadalajara 1/2018

Guadalajara, Jalisco

 En la sesión de hoy, se resolvió el juicio ciudadano 108 de 2017 en el que un partido político acudió a la justicia electoral para combatir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, por el que se emitieron los “Lineamientos para garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género y no discriminación en la postulación de candidaturas a diputaciones por ambos principios para el proceso electoral local,” entre estos, el lineamiento que autorizaba la integración de fórmulas de diputados de mayoría relativa mixtas cuando fueran encabezadas por un candidato del género masculino. Del análisis al medio de impugnación, quienes integraron el Pleno durante esta sesión, determinaron modificar la resolución impugnada al considerar que la determinación del Tribunal local era contraria a lo establecido en la Constitución del Estado de Jalisco y el Código Electoral Local, que obligan que cada fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa, a presidente, regidor o síndico, se integren por un propietario y un suplente del mismo género, por lo que se vinculó el Instituto Electoral local para que modificara los Lineamientos impugnados a fin de que se ajusten a lo establecido por la legislación del Estado en cuanto a la integración de las fórmulas de candidatos.

En el juicio ciudadano 235 de 2017, una ciudadana acudió ante este órgano jurisdiccional para inconformarse de la omisión por parte del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, de emitir los lineamientos o criterios necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios de paridad y equidad de género en la postulación de candidaturas para el proceso electoral local 2017-2018. Al respecto, quienes integraron el Pleno de esta Sala resolvieron que su pretensión era fundada, pues las normas legales establecidas para garantizar el acceso de las mujeres a cargos de elección popular en igualdad de oportunidades no establecen con precisión cómo se debe cumplir con el principio de paridad en la postulación de candidaturas en sus distintas dimensiones, por ejemplo, cuando los partidos políticos participan en coalición o candidatura común, por lo que se ordenó a la autoridad administrativa local, que emita un acuerdo en el que establezca los criterios o lineamientos pertinentes para hacer efectivo del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas.

Además de los asuntos aquí expuestos, en la sesión del día de hoy se resolvieron los siguientes medios de impugnación:
 

Expediente

Acto impugnado

Resolución y motivación

SG-JDC-228/2017

Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que confirma los Lineamientos para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas a diputaciones en el proceso electoral local.

Confirma debido a que los Lineamientos potencializan la obligación de presentar las candidaturas de manera paritaria, garantizando así, el acceso real de mujeres al Congreso en igualdad de oportunidades.

SG-JDC-230/2017

Oficios de la Junta Distrital Ejecutiva 5 del INE en Jalisco, en los que se informa al actor que no logró recabar el apoyo ciudadano y que la documentación para acreditar dicho apoyo fue presentada de forma extemporánea.

Confirma en lo relativo al oficio que informa sobre la presentación extemporánea de documentación.
Se sobresee en lo que ve al oficio que le informa que no logró recabar el apoyo ciudadano, debido a que fue correcto su desechamiento por parte de la responsable.

SG-JDC-234/2017

Acuerdos del Consejo General del INE relativos al registro de candidaturas independientes para distintos cargos y por el que se emiten los lineamientos para la verificación de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes

Desecha por haberse presentado de forma extemporánea.

SG-RAP-209/2017

Resolución y dictamen consolidado del INE, con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2016 del PRD

Revoca y ordena emitir una nueva resolución, toda vez que el valor de la unidad de medida impuesto como sanción debe ser el vigente al momento de la comisión de la infracción y no al momento de emitir la resolución.

SG-RAP-213/2017

Resolución y dictamen consolidado del INE, con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2016 del PRI

Confirma, pues la autoridad responsable calificó correctamente la falta como grave, ya que el partido político actor recibió aportaciones de órganos con prohibición para realizar tales aportaciones.

SG-RAP-219/2017

Resolución y dictamen consolidado del INE, con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2016 del PRI

Confirma, ya que la falta se calificó de forma correcta y la sanción impuesta fue proporcional, además se tomó en cuenta la capacidad económica del sancionado.

SG-RAP-222/2017

Resolución de la Junta Local Ejecutiva del INE en Sinaloa que desechó el recurso de revisión para combatir la negativa de corrección de calificación de la entrevista para ocupar el cargo de enlace administrativo en el distrito 03

Revoca y ordena a la responsable que resuelva el recurso de revisión interpuesto, debido a que el medio de impugnación se presentó de forma oportuna.

SG-RAP-223/2017

Resolución y dictamen consolidado del INE, con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2016 del PES

Confirma, pues las sanciones se aplicaron tomando en cuenta los requisitos establecidos para ello.

SG-RAP-227/2017

Resolución y dictamen consolidado del INE, con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2016 del PAN

Revoca y ordena emitir una nueva resolución, ya que se le vulneró al actor su garantía de audiencia.

SG-JRC-110/207 y su acumulado JDC-233/2017

Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en el que se sobreseyó un diverso medio de impugnación y se confirmó un acuerdo del mismo órgano jurisdiccional

Confirma, pues se resolvió de forma exhaustiva, se valoraron correctamente las pruebas presentadas y se fundó y motivó  adecuadamente la determinación por parte del Tribunal responsable.


Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx.