header

Resuelve la Sala Regional Ciudad de México asuntos de designación de Consejeras y Consejeros Electorales Distritales en Ciudad de México y Puebla, así como asuntos relacionados con fiscalización de partidos políticos

28/diciembre /2017 / Sala Regional Ciudad de México 54/2017

Ciudad de México

  • Se revoca designación de Consejero Electoral en el Distrito 6 en Puebla y se confirma el Acuerdo de Designación de Consejeras y Consejeros Electorales Distritales en la Ciudad de México
  • Se ordena emitir nueva resolución relacionada con la sanción económica impuesta al PRI en Puebla
  • Se revoca parcialmente determinación del INE relacionada con fiscalización al PVEM en Guerrero y se confirma la imposición de sanciones en Puebla
  • Se revoca parcialmente determinación del INE relacionada con fiscalización al PRI en Ciudad de México y se confirma la imposición de sanciones en Morelos
  • Se revocan algunas de las sanciones impuestas al PRD
  • Se revoca designación de Consejero Electoral en el Distrito 6 en Puebla y se confirma el Acuerdo de Designación de Consejeras y Consejeros Electorales Distritales en la Ciudad de México

    La Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente el acuerdo del Consejo Local del INE en Puebla mediante el cual designó, entre otros, a Alfredo Barbosa Bonola como integrante del Consejo Distrital 6 para los procesos electorales federales en curso y el siguiente y ordenó la designación de una persona distinta de entre aquellas calificadas con un perfil adecuado.
    Lo anterior, al considerar que la persona designada no cumple con el requisito relativo a no ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación, y en el caso particular, Barbosa Bonola fue Presidente de Expresión Juvenil del PRI en Tlaxcala, organización que forma parte de la Red de Jóvenes por México, con funciones de promover y apoyar las campañas políticas y electorales y formar dirigentes con afiliación a ese instituto político; por lo que se considera que su nombramiento no garantiza el cumplimiento los principios de imparcialidad, legalidad e independencia que deben regir a los órganos electorales.
    En Sesión Pública la Sala Regional confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo del Consejo Local del INE en la Ciudad de México que designó a las personas titulares de los consejos distritales para los procesos electorales federales 2017-2018 y 2020-2021.
    Lo anterior, porque no se advirtieron disposiciones contrarias a la Constitución o tratados internacionales en materia de discriminación, sin que la inconforme precisara cuáles fueron la acciones u omisiones que le generaron discriminación por motivo de discapacidad.
    Por otra parte, la inconforme fue designada para cubrir la vacante en dicho Consejo únicamente para el proceso de 2016 relativo a la elección de la Asamblea Constituyente, por lo que no se dejó sin efectos el acuerdo en que se le designó en tal cargo ni se le impidió concluirlo, por lo que es aplicable la restricción para la designación de consejeras y consejeros suplentes contemplada en el Reglamento de Elecciones, aunado a que en el proceso de integración de los consejos distritales no se estipuló que se ratificaría de manera automática a quienes hubiesen integrado algún consejo distrital.

    Se ordena emitir nueva resolución relacionada con la sanción económica impuesta al PRI en Puebla

    Al resolver el juicio promovido por el PRI en contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que lo amonestó públicamente y confirmó la sanción económica impuesta por el consejo general del Instituto Electoral de dicho estado, la Sala Regional Ciudad de México revocó dicha sentencia ya que el Tribunal local no estudió las manifestaciones realizadas en la contestación del proceso ante dicha instancia.
    Lo que vulnera el debido proceso y la adecuada defensa del partido, pues el análisis de ese escrito resultaba necesario para justificar las determinaciones tomadas en la sentencia impugnada.
    En consecuencia, se ordenó al Tribunal Local emitir una nueva resolución en la que analice y tome en cuenta las manifestaciones formuladas por el Partido y determine lo procedente respecto de la sanción económica.

    Se revoca parcialmente determinación del INE relacionada con fiscalización al PVEM en Guerrero y se confirma la imposición de sanciones en Puebla

    Al resolver el recurso de apelación promovido por el Partido Verde Ecologista de México a fin de impugnar el acuerdo del Consejo General del INE respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos ordinarios de 2016 en el Estado de Guerrero, la Sala Regional Ciudad de México calificó como infundado que la sanción impuesta resultaba inadecuada y desproporcional, además de desestimar que la autoridad electoral no tomó en consideración que derivado de los múltiples descuentos que se le efectúan al partido, solo recibe el 50% del monto de financiamiento público.
    Sin embargo, calificó como fundado el agravio relativo a que el Consejo General no consideró los registros realizados por el partido en el Sistema Integral de Fiscalización, relacionados con la presentación de contratos de prestación de servicios y comprobantes fiscales por concepto de servicios generales, documentación que coincide en su mayoría con la información que la responsable le requirió para subsanar los gastos efectuados.
    En consecuencia, se ordenó revocar la parte correspondiente de la resolución impugnada para que la autoridad electoral analice la documentación a fin de determinar si es idónea para acreditar las operaciones correspondientes y, con base en ello, emita un nuevo dictamen y una nueva resolución.
    En la propia sesión pública, la Sala Regional Ciudad de México confirmó en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Consejo General del INE respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de 2016 del Partido Verde Ecologista de México en Puebla, debido a que el partido no proporcionó elementos que acreditaran que efectuó el pago de las contribuciones ante las autoridades hacendarias, además que la resolución combatida se emitió conforme a derecho, pues se tomó en consideración su situación económica real para establecer de manera puntual el monto que por financiamiento habrá de recibir y las cuentas pendientes por pagar.

    Se revoca parcialmente determinación del INE relacionada con fiscalización al PRI en Ciudad de México y se confirma la imposición de sanciones en Morelos

    Al resolver el recurso promovido por el Partido Revolucionario Institucional para controvertir la resolución del Consejo General del INE que lo sancionó por faltas encontradas en el dictamen consolidado de revisión de informes anuales y gastos dos mil dieciséis en Ciudad de México, la Sala Regional desestimó los agravios relacionados con la indebida acreditación de la infracción consistente en contratar con personas no inscritas en el Registro Nacional de Proveedores, porque contrario a lo argumentado por el partido, el registro debía tener lugar a más tardar a los diez días siguientes en que se hubiera adquirido la calidad de proveedor.
    Además de resultar infundado que, para efectos de sanción, no debía ser considerado el importe total de lo contratado con cada proveedor pues ello llevaría a considerar lícitos los importes que arrojaron el total de las contrataciones que fueron celebradas con infracción al Reglamento.
    Sin embargo, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución combatida al considerar que se omitió hacer pronunciamiento sobre el alcance y valor probatorio de los documentos que el partido hizo valer con el objeto de demostrar el pago de los impuestos materia de infracción, ordenando a la autoridad electoral las valore y emita la resolución que corresponda.
    Respecto al recurso a través del cual el PRI impugnó la resolución del Consejo General del INE, relativo a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio 2016 en el Estado de Morelos, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la determinación al considerar que el partido debió pagar la nómina mediante depósito en cuenta de cheques o débito, ello en razón a que cumplir con los requisitos para los pagos que hagan los partidos políticos atiende a un control de los recursos que reciben y del destino lícito que éstos deben tener.
    Además, que la sanción impuesta por la omisión del partido de destinar el 3% del financiamiento público para capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, la autoridad electoral lo calculó considerando el monto de financiamiento público ordinario, sin deducir el monto de las multas que se le impusieron al partido, pues dicho porcentaje está destinado a promover la igualdad de género y garantizar la participación de la mujer en la vida política del país, con independencia de la afectación que pueda recibir el partido con relación al cobro de sanciones de cualquier índole.

    Se revocan algunas de las sanciones impuestas al PRD

    La Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente la resolución del Consejo General del INE que impuso al Partido de la Revolución Democrática diversas sanciones por irregularidades en su informe anual de ingresos y gastos de 2016, en las entidades federativas que integran la Cuarta Circunscripción Plurinominal.
    Lo anterior, porque si bien la Sala Regional estimó adecuadas las sanciones impuestas derivadas de diversas irregularidades en que incurrió el partido como la de cobrar cuotas partidistas a los militantes y simpatizantes a través de descuentos vía nómina, no destinar los porcentajes requeridos de financiamiento público ordinario del año fiscal para el liderazgo político de las mujeres y para el desarrollo de las actividades específicas, así como no haber pagado diversos impuestos o no estar al corriente con los mismos, pues dichas conductas forman parte de las obligaciones legales que debe cumplir el partido.
    En relación con las sanciones impuestas en Ciudad de México, Morelos y Tlaxcala, relacionadas con el reporte depósitos en efectivo cuyo origen se desconoce, así como gastos que carecen de objeto partidista y erogaciones que corresponden a gastos de campaña, la autoridad electoral omitió valorar en su totalidad las circunstancias y pruebas aportadas, razón por la cual se ordenó emitir una nueva resolución en la que las analice y determine lo que en derecho corresponda.
    Además de ordenar revocar las multas que fueron cuantificadas con base en la Unidad de Medida y Actualización vigente en el presente año, pues se debió utilizar el valor de dicha unidad vigente al momento en que se cometieron las infracciones.