SERVIDORES PÚBLICOS QUE BUSQUEN LA ELECCIÓN CONSECUTIVA A TRAVÉS DE UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PODRÁN PARTICIPAR EN EVENTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO: SALA TOLUCA DEL TEPJF
21/diciembre /2017 / Sala Regional Toluca 39/2017
Toluca de Lerdo a,
Michoacán
En los juicios ciudadanos acumulados 282 y 283, promovidos a fin de combatir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán tocante a los criterios de actuación de los servidores públicos electos por medio de una candidatura independiente que pretendan reelegirse, el Pleno de la Sala Regional revocó la parte controvertida de la resolución y declaró la invalidez de las fracciones 6 y 7 del artículo 35 del reglamento de candidaturas independientes del Instituto Electoral de la referida entidad federativa, de modo que las personas que integren una fórmula o planilla de aspirantes a candidatos independientes que busquen la elección consecutiva, estarán en libertad de participar en los eventos de obtención del apoyo ciudadano de aquellos aspirantes que participen por primera ocasión.
Estado de México
Mediante el ciudadano 279 de este año, se controvirtió la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el procedimiento sancionador ordinario en el que se tuvo por acreditada la supuesta promoción personalizada del actor. En este caso, el Pleno de la Sala Regional determinó, por mayoría de votos, calificar como fundados los motivos de agravio expresados por el actor, pues consideraron que la responsable desatendió el principio de tipicidad aplicable en los procedimientos sancionadores, toda vez que, ante la omisión legislativa (relativa a la ley reglamentaria del párrafo 8º del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), se carece del tipo administrativo que regule la prohibición constitucional y, por tanto, del presupuesto necesario para fincar responsabilidad en la materia.
Por lo que respecta al juicio ciudadano 298, promovido contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, la cual modificó el acuerdo por el que se designó a los vocales municipales del Instituto local para el proceso electoral 2017-2018, la Sala Regional Toluca declaró la exclusión de la entrevista practicada a una aspirante a integrar un órgano de la autoridad electoral, en razón de que en ella se formularon cuestionamientos ajenos a la naturaleza de esa etapa del procedimiento de selección.
Colima
En los asuntos correspondiente al Estado de Colima, el pleno de la Sala Regional revocó la sentencia de fondo del Tribunal local desechando en plenitud de jurisdicción el juicio local, y en consecuencia, dejó subsistente la resolución que restituyó en el cargo a María Ludivina Sandoval Mendoza como tesorera del Comité Directivo del Partido Acción Nacional.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán