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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA SENTENCIA DEL TET RELATIVA AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS PARA EL EJERCICIO 2018

21/diciembre /2017 / Sala Regional Xalapa 56/2017

Xalapa de Enríquez, Veracruz

  • Confirma sentencia del TEV relativa a la remuneración del agente municipal de Vicente Guerrero.............................................................................................

En la sesión pública de resolución de este jueves 21 de diciembre de 2017, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) el 22 de noviembre de la presente anualidad que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad, en el que se establecieron los montos del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, específicas y de campaña de los partidos políticos acreditados ante dicho instituto para el ejercicio 2018.

Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 179 y 180 de este año, promovidos, respectivamente, por los partidos Nueva Alianza y Encuentro Social; los magistrados declararon infundados los agravios correspondientes a la indebida fundamentación y motivación de la sentencia impugnada, toda vez que en su resolución el Tribunal local no utilizó disposiciones normativas de otra entidad federativa, sino los relativos a la legislación de Tabasco.

Respecto al agravio referente a la presunta deficiencia de la resolución impugnada, se desestimó porque los partidos actores, al no haber alcanzado el porcentaje de votación legalmente establecido, únicamente tenían derecho a percibir financiamiento público para gastos de campaña, como si se tratara de partidos que obtuvieron su registro con fecha posterior a la última elección de diputados locales; ello, de conformidad con lo resuelto por la Sala Superior de este Tribunal en el juicio de revisión constitucional electoral 4 de este año y sus acumulados.

Por tanto, no existe sustento jurídico que avale la solicitud de los promoventes para que se les otorgue financiamiento a partir del mes de octubre del año en curso, pese a que actualmente se encuentra en desarrollo el proceso electoral en Tabasco, porque el financiamiento para gastos de campaña se otorga para el año de la elección de que se trate. De ahí que lo correcto fuera confirmar la sentencia impugnada.


Sala Xalapa confirma sentencia del TEV relativa a la remuneración del agente municipal de Vicente Guerrero

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) relativa a la omisión del ayuntamiento de Río Blanco de otorgar la remuneración al agente municipal de Vicente Guerrero por los ejercicios fiscales 2015 al 2018.

Al resolver el juicio ciudadano 844, promovido por Pablo Román Dueñas Herrera, los magistrados federales declararon infundados los argumentos del actor respecto a la falta de fundamentación y motivación del TEV, en razón de que sí justificó los fundamentos jurídicos aplicables al caso concreto al establecer que no era procedente el pago dicha remuneración al agente municipal en comento.

Por otra parte, el Pleno de la Sala determinó como infundado el agravio relativo a que el Tribunal local resolvió de forma diversa a la solicitada, ya que, con independencia de lo expuesto por la autoridad local, el actor no podría alcanzar su pretensión final ya que se trata de una omisión legislativa del Congreso estatal, al no prever la figura de agente municipal como cargo debidamente remunerado.

En la sesión pública de resolución de este jueves 21 de diciembre, se resolvieron 10 medios de impugnación: cinco juicios ciudadanos, un juicio electoral, tres juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.

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