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SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ DIVERSOS ACUERDOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL QUE TUVIERON POR NO PRESENTADAS LAS MANIFESTACIONES DE INTENCIÓN PARA REGISTRAR UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE A QUIENES NO CUMPLIERON EN TIEMPO Y FORMA CON REQUISITOS

3 /noviembre /2017 / Sala Regional Guadalajara 31/2017

Guadalajara, Jalisco

 En la sesión de hoy, dentro de los juicios ciudadanos 192, 195 y 197 de este año, el Pleno de esta Sala resolvió confirmar los acuerdos de diversas Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua y Sonora, por los que se tuvieron por no presentadas las manifestaciones de intención de diversas ciudadanas y ciudadanos para registrar su candidatura independiente como diputada o diputado federal por el principio de mayoría relativa, debido a que no cumplieron en tiempo y forma con los requisitos establecidos para poder registrarse como aspirantes a una candidatura independiente.


Por otro lado, en el juicio ciudadano 199 de 2017, quienes integran la Sala Regional Guadalajara determinaron que era inatendible lo solicitado por la aspirante a candidata independiente a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 8 de Jalisco, en el sentido de que la aplicación móvil aprobada por el Instituto Nacional Electoral para que las y los aspirantes a una candidatura independiente recaben el apoyo ciudadano requerido, presentaba fallas. Lo anterior, debido a que la actora no demostró la existencia de tales fallas y por ende, que en este momento le esté generando afectación que le impida recabar el apoyo de la ciudadanía.

Finalmente, en el juicio de revisión constitucional electoral 58 del presente año, la magistrada y los magistrados de la Sala Guadalajara determinaron confirmar la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California que revocó el dictamen por el que el Partido Encuentro Social había conservado su registro como partido político local en dicho Estado, ordenando la emisión de un nuevo dictamen una vez que se apruebe la consulta solicitada por el Partido Revolucionario Institucional. Lo anterior, debido a que se estimó que la existencia de dos institutos políticos con la misma nomenclatura (uno local y otro nacional), era una situación excepcional no contemplada en los Lineamientos emitidos por el INE, que justifica la implementación de un mecanismo para verificar que el Instituto Nacional Electoral no soslayó tal particularidad, en la revisión del registro de la militancia del partido local.

Además de los asuntos expuestos, en la presente sesión se resolvieron los siguientes:

Expediente

Acto Impugnado

Resolución y motivo

SG-JDC-188/2017

Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que declaró improcedente la solicitud de recusación y el sobreseimiento del medio de impugnación

Confirma, pues el órgano del partido involucrado en el asunto como responsable es diversa a la que daría origen al impedimento del magistrado local para conocer del asunto

SG-JDC-189/2017

Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local mediante el cual se determinó el número de regidurías por ambos principios que habrán de elegirse en cada municipio de la referida entidad, en la jornada del proceso electoral 2017-2018

Confirma, ya que el acuerdo únicamente era para determinar el número de regidurías por municipios, mientras que las cuestiones relativas al género, serán reguladas por el Instituto Electoral local en otro acuerdo

SG-JDC-190/2017

La omisión de dar respuesta a una solicitud consistente en el pago de compensación por terminación de relación laboral, elevada ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Jalisco

Parcialmente fundada, pues no está fehacientemente acreditada la debida notificación de la determinación para tener por colmado el derecho de petición

SG-JDC-191/2017

La omisión de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Nacional Jurisdiccional, ambas del Partido de la Revolución Democrática de tramitar y resolver el recurso de queja presentado

Fundada y ordena a que resuelva en los 3 días posteriores a la notificación, la queja

SG-JE-11/2017

Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, que declaró su incompetencia para conocer la impugnación contra el decreto 189 que reforma diversas disposiciones en materia de revisión de cuenta pública

Confirma, toda vez que fue correcto que la responsable determinara que se trató de actos ajenos a la materia electoral y que pertenecían al derecho parlamentario

SG-JE-12/2017

Decreto 189, emitido por el Congreso del Estado de Sinaloa

Se desecha pues no es materia electoral, sino parlamentaria

SG-JRC-53/2017

Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en la que se determinó confirmar el Acuerdo 34 de esta anualidad, emitido por el Consejo Estatal del órgano comicial de la entidad

Confirma, debido a que en la sesión únicamente se aprobó autorizar la suscripción del Convenio a la coordinación entre el INE y el OPLE para el proceso electoral 2017-2018, el cual fue notificado al propio partido posteriormente, estando en aptitud de impugnarlo por vicios propios si así lo consideraba

SG-JRC-54/2017

Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango de 10 de octubre de 2017

Confirma ya que fue correcto que se determinara que al Partido Encuentro Social no le correspondía financiamiento público ordinario local en Durango, pues en las pasadas elecciones no alcanzó el porcentaje requerido para tal fin.

SG-JRC-55/2017

Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango que desechó una demanda presentada en contra de la negativa del Presidente del Consejo General del Instituto Electoral local de atender favorablemente una solicitud de entrega de documentación

Confirma, pues el juicio quedó sin materia toda vez que le fue entregada la documentación solicitada

SG-JRC-56/2017

Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Durango de 4 de octubre de 2017

Confirma, pues el acta de sesión del Consejo General del Instituto Electoral local, finalmente fue aprobada en una sesión inmediata posterior a aquella en la que se iba a analizar

SG-JRC-57/2017

Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Durango de 10 de octubre de 2017

Confirma debido a que, como lo señaló el Tribunal responsable, era suficiente con la transcripción en el acuerdo aprobado por el Instituto Electoral local de la solicitud del Partido Encuentro Social para otorgarle financiamiento, por lo que no era necesario que se contara con copia de la solicitud por separado

SG-JRC-59/2017

Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que sobreseyó la demanda presentada contra la omisión del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, de realizar la entrega del financiamiento público ordinario correspondiente al mes de julio del ejercicio fiscal 2017

Revoca en lo que fue materia de impugnación, debido a la falta de exhaustividad de la responsable y ordena emitir una nueva resolución en lo que se contesta la petición de que las ministraciones de financiamiento sean entregadas a tiempo

SG-JRC-60/2017 y sus acumulados JRC-61 y JDC 194

Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local mediante el cual se designaron consejeros municipales y distritales para el proceso comicial ordinario 2017-2018

Confirma

SG-RAP-207/2017

La respuesta a la solicitud de información, emitida por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Confirma pues se dio una respuesta en forma breve y congruente a lo solicitado, además, en la ley en materia de información y transparencia, resulta válido que los sujetos obligados cumplan su deber al dar a conocer al solicitante el lugar o los medios que deben emplear para obtener la información solicitada, cuando esta sea de carácter público, y se encuentre disponible para su consulta


En suma, la Sala Regional Guadalajara resolvió 9 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, 9 juicios de revisión constitucional electoral, 2 juicios electorales y 1 recurso de apelación de los estados de Baja California, Chihuahua, Durango, Jalisco, Sinaloa y Sonora.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx