LA SALA REGIONAL MONTERREY RESOLVIÓ SOBRE EL REGISTRO Y OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN COAHUILA, QUERÉTARO Y SAN LUIS POTOSÍ.
2 /noviembre /2017 / Sala Regional Monterrey 48/2017
Sala Regional Monterrey
El Pleno de la Sala Regional Monterrey, confirmó la determinación de la Vocal Ejecutiva de una Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en Coahuila, que tuvo por no presentada la manifestación de intención de Gabriel Curiel Flores, aspirante a candidato independiente a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en ese Estado, al no demostrarse que cumplía con uno de los requisitos que la ley pide para su registro, la apertura de la cuenta bancaria de la asociación civil, antes del vencimiento del plazo que fija la convocatoria para presentar la solicitud de intención de ser registrado.
En la sentencia, la Magistrada y los Magistrados determinaron que el incumplimiento de abrir una cuenta bancaria a nombre de la asociación civil, se debió al actuar del promovente y no a una dilación o tardanza atribuible a la institución bancaria, ya que el ciudadano inició el trámite un día después de que presentó su manifestación de intención [el 11 de octubre último] y debió iniciarlo el día 10 de ese mes.
En similares términos, en el juicio ciudadano promovido por Nora Hilda Amaya Llaca, aspirante a candidata independiente a Senadora por el principio de mayoría relativa en Querétaro, la Sala Regional confirmó la decisión de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local del INE en ese estado, que tuvo por no presentada su manifestación de intención, en virtud de que no cumplió con presentar el acta constitutiva de la asociación civil conforme al modelo único de Estatutos.
En otro asunto, el Pleno de la Sala Regional declaró fundado el agravio hecho valer por el aspirante a candidato independiente a diputado federal de mayoría relativa en San Luis Potosí, Marco Antonio Arredondo Bravo, en el sentido de que no se le ha proporcionado el apoyo y auxilio necesario para instalar la aplicación móvil con el fin de recabar apoyo ciudadano.
Para este órgano de decisión, la Junta Distrital 06 de San Luis Potosí deberá en el plazo de 12 horas prestarle el auxilio necesario para descargar la aplicación, y si es que esto no es posible, definir, en ese mismo término, si esta circunstancia atiende a un problema de falta de compatibilidad de la aplicación con el sistema operativo de los teléfonos celulares del aspirante a candidato independiente o bien a alguna dificultad técnica de la propia aplicación. De no lograr que se utilice esta herramienta tecnológica de manera satisfactoria, con el fin de proteger el derecho ciudadano de participar como candidato independiente, deberá informarle al aspirante si tiene otras vías a su alcance para recabar las firmas de apoyo.
En la propia sesión pública se resolvió la apelación presentada por el partido Verde Ecologista de México, contra la fiscalización de sus ingresos y gastos de campaña en el proceso electoral ordinario en Coahuila, determinándose que el INE deberá dictar una nueva decisión en la que los gastos que sí fueron reportados y no se consideraron en la decisión que se combatió, puedan ser analizados y en su caso restados del total de los gastos que no se tuvieron por comprobados si así procede hacerlo. Para ese fin se le concedió al INE un plazo de 10 días hábiles.
Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 1 juicio de revisión constitucional electoral y 1 recurso de apelación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.
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