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Resuelve la Sala Regional Ciudad de México asunto relacionado con la reforma a Estatutos del Partido Humanista en la Ciudad de México y asunto relativo a la sanción impuesta al PRD en Tlaxcala

2 /noviembre /2017 / Sala Regional Ciudad de México 44/2017

Ciudad de México

  •  Se valida la reforma a los Estatutos del Partido Humanista en la Ciudad de México
  •  Se declara procedente la inejecución de la sanción impuesta por el INE al PRD en Tlaxcala

Se valida la reforma a los Estatutos del Partido Humanista en la Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que validó la modificación a los Estatutos del Partido Humanista como partido local.
Lo anterior, debido a que, contrario a lo argumentado por los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista, el Tribunal local hizo un razonamiento adecuado respecto a que la Asamblea es el órgano encargado de aprobar reformas e implícitamente también podía iniciar el procedimiento correspondiente en casos extraordinarios.
Además, en la resolución combatida se explicaron las circunstancias por las que estimó válida la reforma, básicamente por la imposibilidad de que sesionara la Junta de Gobierno del partido respecto de diversas convocatorias por falta de quorum, además de la inminencia del inicio del proceso electoral local, así como la necesidad de ajustar la normatividad interna por la reforma política de la Ciudad de México.
Por otra parte, se consideró que el hecho de que en el Reglamento de la Junta de Gobierno se haya previsto una sanción para regular la ausencia de sus integrantes, ello no infringió el principio de jerarquización de leyes, ya que dicho precepto únicamente detalla las sanciones para el caso específico, más aún cuando antes de la modificación ya se contemplaba la conducta infractora y su sanción.

Se declara procedente la inejecución de la sanción impuesta por el INE al PRD en Tlaxcala

La Sala Regional Ciudad de México revocó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que declaró improcedente la solicitud de inejecución de la multa impuesta al Partido de la Revolución Democrática en Tlaxcala, determinada por el Consejo General del INE y derivada de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes a 2015.
Ello en atención a que la Sala Superior, al resolver un recurso de apelación previo, ordenó al INE modificar la normativa con la cual en su momento se impuso la sanción al partido, materialmente eliminado el tipo administrativo que sustentaba la sanción.
De lo anterior se desprende que, en la normatividad ya no se contempla como infracción que los simpatizantes de los partidos, sólo podían hacer aportaciones en procesos electorales, por lo que se estimó procedente hacer una aplicación retroactiva de la norma en beneficio del afectado.
Esto, porque cuando el legislador emite una ley más benéfica, implícitamente está reconociendo que la anterior deja de ajustarse a las exigencias de justicia de la sociedad y, en ese sentido, puede aplicarse la nueva ley cuando sea más benéfica.
Así, la conducta por la que originalmente fue sancionado el partido dejo de ser constitutiva de supuesto de infracción, por lo que el Tribunal local debió realizar una interpretación en beneficio del inconforme al resultarle más favorable el nuevo ordenamiento.
En consecuencia, la Sala Regional determinó declarar procedente la solicitud del PRD relativa a la inejecución de la sanción.
El proyecto original presentado por la Magistrada María Silva proponía confirmar la resolución del Tribunal local al considerar que no puede dejar de ejecutarse una sanción firme que fue confirmada por la propia Sala y que tiene el carácter de cosa juzgada, sobre la base de una resolución posterior de la Sala Superior en la que se inaplicaron para un caso concreto las mismas disposiciones normativas que sustentaron la sanción impuesta al PRD.