SALA TOLUCA CONFIRMA DETERMINACIÓN DEL INE DE TENER POR NO PRESENTADA LA MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN DE ASPIRANTE A CANDIDATA INDEPENDIENTE A SENADORA POR COLIMA
31/octubre /2017 / Sala Regional Toluca 34/2017
Toluca de Lerdo a,
Conforme estaba anunciado, pasado el mediodía de este martes la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca conoció y resolvió los juicios promovidos por dos aspirantes a candidatas independientes, la primera a la diputación federal por Metepec, Estado de México, y la segunda como Senadora de la República por el principio de mayoría relativa en el Estado de Colima. En ambos casos las resoluciones del Instituto Nacional Electoral fueron confirmadas.
El primero de los casos resulta relevante pues la aspirante alegaba la supuesta inoperatividad de la aplicación móvil para recabar los datos y firmas del apoyo ciudadano, argumentando que presenta severas fallas al realizar la captura de las firmas así como con la conexión a internet, además de que es muy lenta para hacer registros y expulsa frecuentemente al usuario del sistema; mérito de lo anterior, solicitaba a la Sala Regional autorizara recabar el apoyo ciudadano mediante formatos impresos y que se le restituyera el tiempo transcurrido a la fecha.
Contrario a lo pretendido por la ciudadana actora, el Pleno de la Sala Regional Toluca estimaron que con las pruebas aportadas no era posible tener por acreditadas las aseveraciones alegadas, de modo que al no contar en el expediente con elementos probatorios que corroboraran el dicho de la promovente, declararon inatendibles sus agravios.
En el caso de la aspirante a la Senaduría por el Estado de Colima, la Magistrada y los Magistrados consideraron que las candidaturas independientes requieren naturalmente de una regulación instrumental, por lo que el Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento de sus fines y atribuciones, cuenta con las facultades suficientes, tanto explícitas como implícitas, para reglamentar lo correspondiente a los tiempos concernientes a la etapa de registro, además de que los requisitos documentales están determinados en la legislación aplicable, por lo que lo alegado por la enjuiciante respecto a los plazos que le fueron concedidos para la entrega de la documentación respectiva, carece de razón y fundamento.
A propósito, la Magistrada Martínez Guarneros señaló que los plazos previstos para reunir cada uno de los requisitos que deben acompañarse a la manifestación de intención, están debidamente planeados para posibilitar la participación ciudadana a través de la figura de las candidaturas independientes.
Mérito de lo anterior, se confirmó la determinación de tener por no presentada la manifestación de intención de la actora como candidata independiente por el principio de mayoría relativa, emitida por el Vocal Ejecutivo de Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima.
Ahora también es posible consultar el video y recibir avisos de nuestras sesiones y eventos a través de nuestro canal en YouTube https://www.youtube.com/watch?v=n44IjkAzdyQ
¡Suscríbete!
Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán