Se pronuncia la Sala Regional Ciudad de México en asuntos de candidaturas independientes a Diputaciones por el Estado de Puebla y al Senado por la Ciudad de México
27/octubre /2017 / Sala Regional Ciudad de México 43/2017
Ciudad de México
- Válida la determinación de la autoridad electoral de tener por no presentada la intención de registrarse en candidatura independiente a una ciudadana y tres ciudadanos
Válida la determinación de la autoridad electoral de tener por no presentada la intención de registrarse en candidatura independiente a una ciudadana y tres ciudadanos
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la determinación de la Junta Distrital de tener por no presentada la manifestación de intención de Gustavo Arteaga Ortega para postularse como candidato independiente a Diputado Federal por el Principio de Mayoría relativa en el 11 Distrito Electoral Federal en el Estado de Puebla, dado el incumplimiento de requisitos.
Ello es así porque no contaba con una asociación civil cuyos estatutos se apeguen a lo previsto en el Reglamento de Elecciones, pues la función de la asociación debe ser apoyar sólo a un candidato o candidata independiente y no a una multiplicidad de ellos, como en el caso aconteció.
Aunado a lo anterior, contrario a lo argumentado por el interesado de haberle exigido un requisito no previsto en la constitución, la Sala Regional consideró que la Carta Magna establece de manera expresa que el derecho a solicitar el registro de candidatos corresponde a los partidos políticos, así como a las y los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que establece la legislación.
En el asunto promovido por Eloina Benavides Calderón o Eloina Benavidez Calderón, en contra de la determinación de la Junta Distrital de tener por no presentada su manifestación de intención para postularse como candidata independiente a Diputada por el 08 Distrito Electoral Federal Uninominal en el Estado de Puebla, la Sala Regional Ciudad de México estimó correcta la determinación de la autoridad electoral, entre otros aspectos, porque la interesada estaba obligada a presentar el acta constitutiva de una asociación civil creada exclusivamente para brindarle apoyo en el proceso de obtención de respaldo ciudadano para el registro como candidata independiente, y contar con el R.F.C. y cuenta bancaria a nombre de dicha asociación civil.
Sin embargo, de la escritura de constitución de la primera asociación civil que presentó denominada “Anhelos de Vida”, se desprende que no persigue fines de proselitismo electoral y que su objeto es promover el bienestar de personas con discapacidad, de escasos recursos, en situación de calle, huérfanos y/o enfermos, lo cual se desvía del Modelo Único de Estatutos establecido para el fin que se pretende, por lo que no podría darse a dicha asociación el mismo tratamiento que a un partido político en el régimen fiscal como se establece en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por otra parte, en Sesión Pública, la Sala Regional Ciudad de México determinó sobreseer el juicio promovido por José Enrique Rojas Bernal para impugnar el oficio emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE, en el que determinó tener por no presentada la manifestación de intención de Candidato Independiente a Senador por el Principio de Mayoría Relativa por la Ciudad de México, así como la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes, ya que la demanda fue presentada de manera extemporánea.
Además, la Sala Regional consideró no tener por acreditada la omisión reclamada por dicho ciudadano al Presidente del Consejo General y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, de responder a su petición de renunciar de forma anticipada al otorgamiento de prerrogativas económicas, ya que al tratarse de una solicitud de registro como candidato independiente, tuvo respuesta por la Junta local quien emitió el oficio por el cual informó al interesado que su manifestación de intención de postular su candidatura a Senador se tuvo por no presentada, quedando en consecuencia intocada la determinación de la autoridad electoral.
En diverso asunto, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la determinación del Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE en la Ciudad de México, de tener por no presentada la intención de Leonardo Rojas Sánchez para postularse como candidato independiente a Senador por el Principio de Mayoría Relativa por la Ciudad de México, ante la omisión de acompañar copia simple del contrato de la cuenta bancaria establecida como requisito.
Lo anterior, porque contrario a lo argumentado por el inconforme, los ciudadanos y ciudadanas interesados en participar en una contienda electoral con una candidatura independiente no gozan automáticamente del derecho a ser registrados en tal carácter, sino que esa calidad depende del cumplimiento de los requisitos establecidos.