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SE CONFIRMA REVISIÓN DE EXAMEN DE UN ASPIRANTE A VOCAL DEL IEEM

18/octubre /2017 / Sala Regional Toluca 32/2017

Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a

 Este miércoles, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano relacionados con el procedimiento de designación de vocales de órganos desconcentrados para el proceso electoral 2017-2018 en el Estado de México y un juicio electoral.

 Los juicios 267 y 268 del 2017, fueron promovidos por un aspirante a vocal a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de la referida entidad federativa, en la que se declararon infundados los agravios con los que pretendía se hiciera una nueva revisión de su examen de conocimientos electorales.

Al respecto, la Magistrada y Magistrados de la Sala Regional determinaron que, contrario a lo señalado por el actor, el Tribunal local sí tomó en consideración y se pronunció respecto de todos y cada uno de los motivos de descenso expresados por el actor.

En el mismo sentido, se consideró que la interpretación de los lineamientos y la convocatoria fue la adecuada, de modo que la revisión del examen llevada a cabo por el Instituto Electoral de la entidad, se realizó de conformidad con el marco normativo aplicable.

Por último, si bien se advirtió que no fue valorada la prueba consistente en el archivo electrónico del acta de una de las sesiones ordinarias de la Comisión de Designación de Vocales del IEEM, lo cierto es que el actor omitió mencionar lo que pretendía acreditar con ella. Mérito de lo anterior, se confirmó la sentencia impugnada.

En otro orden de ideas, por lo que respecta a los juicios ST-JDC-269/2017 y ST-JE-14/2017, ambas demandas fueron desechadas de plano. La primera en razón de que fue promovida fuera del plazo y la segunda, porque que de su análisis se advirtió que se impugna un acto que no emana de una autoridad electoral ni de un partido político, sino de una organización social (Confederación Nacional Campesina) que no puede considerarse sujeto pasivo o autoridad responsable en el juicio electoral.


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Quinta Circunscripción
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