LA SALA REGIONAL TOLUCA ORDENA AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO QUE PARA LA DESIGNACIÓN DE VOCALES DISTRITALES Y MUNICIPALES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018, ÚNICAMENTE CONSIDERE LOS ANTECEDENTES DE SANCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL INMEDIATO ANTERIOR
10/octubre /2017 / Sala Regional Toluca 31/2017
Toluca de Lerdo a,
En el primero de los asuntos fue promovido por un ciudadano para controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, misma que desechó el medio de impugnación en contra del acuerdo 137 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México por el que se aprobaron los lineamientos para la designación de vocales distritales y municipales del Proceso Electoral 1017-2018, así como la convocatoria correspondiente.
Al respecto, la Magistrada y los Magistrados de la Sala Regional estimaron que los participantes de un proceso tienen interés jurídico para impugnar las normas que rigen el mismo, desde el momento en el que forman parte de éste, de modo que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional no será un pronunciamiento hipotético, sino que tendrá efectos jurídicos a fin de que el procedimiento se realice en condiciones generales de igualdad.
Revocada la sentencia impugnada, se estudió el fondo del asunto en torno al requisito de antecedentes de sanción administrativa en los dos últimos procesos electorales, concluyendo que resulta inconstitucional la temporalidad establecida, pues si bien es natural que la autoridad administrativa valore los antecedentes de los aspirantes, es desproporcional que se consideren los de 2 procesos electorales pasados.
Derivado de lo expuesto, luego de revocar la sentencia impugnada, se vinculó al Instituto Electoral del Estado de México para que, dentro del Procedimiento de Designación de Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Local 2017-2018, únicamente se consideren los antecedentes de sanción administrativa del Proceso Electoral inmediato anterior.
En lo que respecta al segundo de los juicios ciudadanos resueltos, en este caso promovido por una ciudadana para controvertir su supuesta afiliación al Partido de la Revolución Democrática, quienes integran el Pleno de la Sala Regional Toluca consideraron que el referido partido político no demostró que la afiliación respectiva hubiera sido el resultado de la manifestación de voluntad libre e individual de la ciudadana. Por tanto, ordenaron a la Comisión Nacional de Afiliación de dicho instituto político que de inmediato elimine a la actora de su Padrón de Militantes.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán