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CONFIRMA SALA MONTERREY QUE PRECANDIDATO DEL PRI NO REALIZÓ ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA A LA ALCALDÍA DE GUADALUPE, N.L.

19/marzo /2015 / Sala Regional Monterrey 11/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Confirma la negativa del INE para registrar a aspirante como candidato independiente a diputado federal en Querétaro
  • Ordena al INE en Coahuila a resolver solicitudes de credencial para votar por cambio de nombre y apellidos

 La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en la que tuvo por no acreditado los actos anticipados de campaña atribuidos a Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, cuando era precandidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la alcaldía de Guadalupe.

El tribunal estatal declaró inexistente la infracción, pues, en su concepto, del contenido de las cuatro fotografías de bardas publicitarias presentadas como pruebas, únicamente se puede inferir que se trata de la difusión de una revista en la cual se entrevistó a Cienfuegos Martínez. Esto, sin que se acreditara un mensaje encaminado a obtener el respaldo o simpatía como precandidato, antes del inicio de la campaña.

Contra esta resolución, David Fernando Morales Ángel señaló en su queja que el tribunal local omitió analizar los elementos normativos, así como las pruebas que presentó, con las cuales, en su opinión, se acreditaban los actos anticipados de campaña por Cienfuegos Martínez.

Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-255/2015, los magistrados señalaron que el tribunal local sí analizó los elementos normativos que configuran la infracción por actos anticipados de campaña, así como también todas las pruebas que aportó el denunciante. En tal virtud, como no se demostraron los dos únicos defectos que se atribuyeron a la sentencia, sin que las conclusiones y la valoración efectuadas por el tribunal estatal hubieran sido rebatidas, la Sala Monterrey confirmó la decisión.

Se confirma la negativa del INE para registrar a aspirante como candidato independiente a diputado federal en Querétaro

En otro asunto, la Sala Monterrey confirmó la determinación del Instituto Nacional Electoral (INE), de tener por no presentada la manifestación de Eligio Arnulfo Moya Vargas para ser registrado como candidato independiente a diputado federal por el distrito 04 en Querétaro, porque los documentos que presentó no eran útiles para cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

El aspirante planteó en su queja, entre otras cosas, que el vocal ejecutivo del INE carecía de atribuciones para dar por no presentada su manifestación de intención, y que no valoró los documentos que aportó para acreditar su candidatura.

Al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-95/2015, los magistrados señalaron que el vocal ejecutivo sí tiene atribuciones para recibir, analizar, pronunciarse y notificar la procedencia o no, de las manifestaciones de intención de los aspirantes a candidatos independientes. De igual forma, se determinó que no es viable analizar la constitucionalidad y convencionalidad de los requisitos, pues Moya Vargas los consintió, desde un inicio, al buscar cumplirlos por primera vez el 26 de diciembre de 2014. Respecto al valor probatorio de los documentos, los magistrados señalaron que no eran útiles para cumplir con la norma, pues el estado de cuenta mostrado estaba a nombre del candidato, no de la asociación civil y su credencial para votar era ilegible, aunado a que se negó mostrarla.

Ordena al INE en Coahuila a resolver solicitudes de credencial para votar por cambio de nombre y apellidos

La Sala Monterrey ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE a través de la vocalía 06 del estado de Coahuila, resuelva la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por dos ciudadanos cuyos nombres y apellidos fueron modificados, ya que excedió sin causa justificada el plazo para responder.

La autoridad electoral administrativa refiere que no ha dado respuesta a las solicitudes de expedición de credenciales porque existen diferencias entre la clave única de registro de población contenida en el acta de nacimiento de los ciudadanos y la asentada en el formato de CURP.

Al resolver los juicios ciudadanos SM-JDC-268/2015 y SM-JDC-269/2015, los magistrados señalaron que tal situación es insuficiente para que la vocalía se abstenga de resolver las solicitudes de expedición del documento referido, pues corresponde a esta autoridad solucionar las inconsistencias en los datos, a través de los diversos mecanismos que tiene a su alcance. Es decir, tiene la facultad de enviar al Registro Nacional de Población (RENAPO) la información proporcionada por el ciudadano, a fin de que éste emita la CURP y se pueda cumplir con la obligación de incorporarla a las credenciales para votar.

Por último, la Sala Monterrey desechó por extemporáneo, el juicio ciudadano SM-JDC-266/2015 presentado por Jessica Iris Herrera Silva en contra de la negativa de su registro como candidata del Partido Acción Nacional (PAN) a diputada local por el distrito 24 en Nuevo León. Herrera Silva fue notificada de la resolución el siete de marzo, por lo que contaba con cuatro días para presentar la impugnación. Sin embargo, este órgano jurisdiccional la recibió un día después de la fecha límite, es decir, el 12 del presente mes.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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