La Sala Regional Ciudad de México resuelve asuntos de fiscalización del PRI, PRD, PAN, Morena y Alianza Ciudadana en Tlaxcala, registro de partidos políticos en Puebla y el relativo al proceso de afiliación al PAN
28/septiembre/2017 / Sala Regional Ciudad de México 38/2017
Ciudad de México
- Se confirman multas al PRI, PRD, PAN y MORENA
- Deberá el INE hacer una nueva valoración de sanciones impuestas al Partido Alianza Ciudadana
- Se confirma resolución del Tribunal Electoral de Puebla que validó el acuerdo del Instituto local, relacionado con registro de partidos políticos
- Se ordena a la Comisión de Justicia del PAN resolver impugnaciones relacionadas con los procesos de afiliación de diversos ciudadanos
Se confirman multas al PRI, PRD, PAN y MORENA
La Sala Regional Ciudad de México confirmó las multas que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral impuso a los partidos PRI, PRD, PAN y MORENA, por irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas a Presidencias de Comunidad en Tlaxcala, correspondientes al proceso electoral extraordinario 2017.
Lo anterior, porque se consideró que el procedimiento de fiscalización y la resolución correspondiente, se llevaron a cabo apegadas al principio de garantía de audiencia y debido proceso, además que el reporte extemporáneo de operaciones sujetas a fiscalización constituye una falta sustantiva porque afecta los principios de transparencia y rendición de cuentas, además que no se excedieron los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, aunado a que la autoridad fiscalizadora fue consistente en la valoración de las infracciones.
Por cuanto hace a una de las sanciones que se impusieron al PRI, la Sala estimó modificarla para subsanar un error aritmético de cálculo y ajustar su monto de manera adecuada.
Deberá el INE hacer una nueva valoración de sanciones impuestas al Partido Alianza Ciudadana
La Sala Regional Ciudad de México revocó una sanción impuesta al Partido Alianza Ciudadana, derivada de las irregularidades encontradas en los informes de las campañas para elegir presidencias de comunidad en Tlaxcala en el proceso electoral extraordinario 2017.
Lo anterior, porque a consideración de la Sala Regional, el Consejo General del INE no tomó en consideración la fecha en que dio acceso al sistema para hacer los reportes. Por ello se ordena la emisión de una nueva resolución en la que se determine si existe o no la infracción, tomando en consideración el momento en que material y jurídicamente se pudo registrar en línea la celebración de los eventos por los que sancionó al Partido, en el entendido de que si existió el tiempo suficiente para informar los eventos que tenía programados, deberá imponer la sanción correspondiente.
En este asunto la Sala Regional confirmó a su vez la sanción impuesta por reportar diversos eventos después de haberlos realizado, debido a que, contrario a lo sostenido por el partido, la autoridad responsable calificó adecuadamente la conducta como grave, al concluir que fueron vulnerados los principios de legalidad y transparencia en la rendición de cuentas.
Se confirma resolución del Tribunal Electoral de Puebla que validó el acuerdo del Instituto local, relacionado con registro de partidos políticos
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que validó el acuerdo del Consejo General del Instituto local en el que determinó el momento en que iniciará el proceso de constitución de los partidos políticos locales.
En estos asuntos promovidos por los representantes de “Partido Ciudadano Anticorrupción” y “México Representativo y Democrático”, la Sala Regional consideró que, contrario a lo argumentado por los inconformes, la interpretación que hizo el Instituto local del marco jurídico es adecuada respecto a la libertad de asociación, por lo que no puede actualizarse el procedimiento de constitución de los partidos en el año que transcurre.
Es decir, el procedimiento que culmina con el registro de un nuevo partido político local, se debe realizar dieciocho meses posteriores o anteriores a una elección ordinaria, para garantizar que la ciudadanía cuente con tiempo suficiente para agotar cada una de las etapas que conforman ese procedimiento y que la autoridad administrativa electoral observe los principios de certeza y legalidad en la realización de las obligaciones de verificación a su cargo derivadas de ese procedimiento.
Se ordena a la Comisión de Justicia del PAN resolver impugnaciones relacionadas con los procesos de afiliación de diversos ciudadanos
La Sala Regional Ciudad de México ordenó a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional resolver diversos medios de impugnación relacionados con los procesos de afiliación de diversas personas.
Lo anterior al considerar que, a pesar de que esa Comisión de Justicia ha realizado diversos actos tendentes a concluir el recurso que le fue planteado para pronunciarse respecto de la afiliación de los inconformes, se ha retrasado en resolverlo al no dictar los acuerdos oportunos y eficaces que le permitan emitir una resolución.
En este asunto, la Sala Regional asumió la competencia para resolverlo de manera directa al estimar que de acuerdo a la jurisprudencia de la actual integración de la Sala Superior es más virtuoso que las Salas Regionales y no los tribunales locales, conozcan de impugnaciones de afiliación a un partido político nacional, situación que a juicio de la Sala Regional resulta acorde con el diseño de justicia electoral actual, para evitar la diversidad y posibles incompatibilidades que generarían las interpretaciones de los tribunales de las entidades federativas, de la aplicación de una sola normativa de afiliación a un partido político nacional, sin que en este caso haya un mecanismo para la homogeneidad de criterios.
Este asunto fue resuelto por mayoría de votos puesto que la Magistrada María Silva emitió voto particular al considerar que se debió remitir al Tribunal Electoral de la Ciudad de México para que lo resolviera, al haber sido dicho tribunal quien había reencauzado los asuntos a la instancia partidista.