header

SALA XALAPA IMPONE SANCIÓN ECONÓMICA AL ADMINISTRADOR MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE REYES ETLA, OAXACA, POR INCUMPLIMIENTO REITERADO DE SENTENCIA

28/septiembre/2017 / Sala Regional Xalapa 45/2017

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 

 *Confirma sentencia del TEECH que ordenó al ayuntamiento de “El Parral” convocar a sesiones de cabildo y pagar sueldos a diversos ciudadanos.
*Revoca resolución incidental del TEV relativa al ayuntamiento de Naranjos Amatlán, Veracruz.
*Confirma la resolución del TEEO relativa a la calificación de la elección extraordinaria de concejales del municipio de Tepelmeme Villa de Morelos, Oaxaca.


En la sesión pública de resolución del jueves 28 de septiembre de 2017; la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) impuso una sanción económica al administrador municipal del ayuntamiento de Reyes Etla, Oaxaca, y vinculó a todas las partes involucradas al cumplimiento de la sentencia emitida por esta Sala Regional el 7 de abril del año en curso, que declaró la nulidad de la elección ordinaria de Concejales al ayuntamiento en comento y ordenó se convocara a la realización de una extraordinaria.

Al resolver el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ciudadano 165 de 2017, los magistrados federales determinaron que no se ha cumplido con lo ordenado por esta Sala Regional el pasado 9 de agosto, dado que en autos no existe constancia alguna que demuestre lo contrario. Asimismo, el administrador municipal ha sido omiso en informar, en tiempo y forma, de las acciones que ha realizado para convocar a la elección extraordinaria, a pesar de que ha sido requerido en dos ocasiones, lo cual quedó plenamente acreditado mediante notificaciones.

Además de la sanción impuesta al administrador municipal, también se le apercibió para que en caso de persistir el incumplimiento, se le aplique una nueva multa que ascenderá al doble de la que se le hizo efectiva, y así sucesivamente hasta lograr el cumplimiento cabal de la sentencia.


Sala Regional Xalapa confirma sentencia del TEECH que ordenó al ayuntamiento de “El Parral” convocar a sesiones de cabildo y pagar sueldos a diversos ciudadanos

Al resolver el juicio electoral 78 de este año, promovido por Henry Córdova Gómez en su calidad de presidente municipal de El Parral, Chiapas; la Sala Regional Xalapa del (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) el 28 de agosto del año en curso, en el juicio ciudadano local 8, también de la presente anualidad que, entre otras cuestiones, amonestó al promovente y lo apercibió con multa en caso de incumplir lo ordenado en dicha determinación.

En la sentencia local se ordenó al ayuntamiento que convocara a sesiones de cabildo, otorgara acceso a la cuenta pública y realizara el pago de los emolumentos o sueldos a que tienen derecho Alexander Noriega Sánchez, María Victoria Ruíz Molina, Ferminda Balcázar García y Yesenia Sánchez Méndez. Asimismo, se ordenó la implementación de medidas preventivas al existir violencia política de género en contra de las mencionadas ciudadanas.

El Pleno de la Sala calificó como ineficaces los agravios, ya que a partir de ellos no es posible dejar sin efectos la amonestación que le fue impuesta al enjuiciante, pues la misma derivó de la obstaculización en el ejercicio de las funciones de los ediles promoventes del juicio ciudadano local, así como el incumplimiento a sus prerrogativas.

Sala Xalapa revoca resolución incidental del TEV relativa al ayuntamiento de Naranjos Amatlán, Veracruz

En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la resolución incidental de 1° septiembre de este año emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el incidente 3 del juicio local 56/2016, que declaró cumplida la sentencia y las resoluciones incidentales relacionadas con la omisión de convocar al ciudadano Gandhi Chávez Salinas a las sesiones de cabildo del ayuntamiento de Naranjos Amatlán, Veracruz.

Al resolver el juicio ciudadano 672 de la presente anualidad, promovido por Chávez Salinas, los magistrados federales calificaron como fundado el agravio hecho valer por el actor, relativo a la indebida valoración de los instrumentos notariales donde se acreditaba la supuesta convocatoria al actor a las sesiones de cabildo, con los que la autoridad responsable determinó cumplida la sentencia dictada en el referido juicio local.
Ello, debido a que tales documentos no demostraban la convocatoria a dichas sesiones, ya que el notario público sólo estuvo presente en la oficina del actor, sin embargo no consta que se haya realizado la entrega del documento, puesto que el inmueble estaba cerrado.


Sala Xalapa confirma la resolución del TEEO relativa a la calificación de la elección extraordinaria de concejales del municipio de Tepelmeme Villa de Morelos, Oaxaca

Por último, al resolver los juicios ciudadanos 662 y 666, promovidos por Pilar Mota Gómez y otros ciudadanos; la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución emitida el pasado 22 de agosto por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, relacionado con la calificación de la elección extraordinaria de concejales del municipio de Tepelmeme Villa de Morelos, Oaxaca.

Los magistrados de la Sala Regional determinaron que el Tribunal local analizó de manera exhaustiva y puntual todos los planteamientos sometidos a su consideración, relativos a la supuesta confusión que provocó en los electores la emisión de la convocatoria para la elección extraordinaria, la calificación de las asambleas electivas y las omisiones atribuidas al Comité Municipal Electoral. Por tanto, se llegó a la conclusión de que los actores no aportaron elementos de prueba idóneos y suficientes que permitieran declarar la invalidez de las asambleas electivas.

En relación con las irregularidades en la designación del Comité Municipal Electoral y la violación a los acuerdos previos, quedó acreditada la participación de las diversas comunidades de dicho municipio, tanto en los actos preparatorios como en la elección del aludido Comité, lo cual evidenció la participación de la cabecera municipal, de las autoridades auxiliares y ciudadanos representativos de las agencias de policía de Torrecilla, El Rodeo, Puerto Mixteco, Tierra Blanca, Núcleo Rural de Las Flores y Agente de la Unión.

Finalmente, de la valoración de las pruebas se concluyó que no hubo violación a los principios de Certeza y Universalidad del Sufragio; no se generó ninguna confusión respecto al día, lugar y hora en la cual se realizaría la asamblea general comunitaria con motivo de la elección extraordinaria de concejales señalada, y si bien existieron convocatorias que señalaron como lugar de la elección la agencia de Puerto Mixteco y la cancha de basquetbol de la cabecera municipal, estas no fueron emitidas por las autoridades facultades para ello.

En la sesión pública de resolución de este jueves 28 de septiembre, se resolvieron: un incidente de incumplimiento de sentencia, cuatro juicios ciudadanos, y cuatro juicios electorales; en total, nueve medios de impugnación.

-o-
Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa
portales.te.gob.mx/salas/salas/3
Asimismo, visita el canal de YouTube Sala Regional Xalapa.