LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE UN JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, UN JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y CINCUENTA Y SIETE RECURSOS DE APELACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO, SINALOA Y NAYARIT
27/septiembre/2017 / Sala Regional Guadalajara 28/2017
Guadalajara, Jalisco
Por lo que ve al juicio de revisión constitucional electoral 48 de 2017, interpuesto por el Partido Sinaloense en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral Local por el que se concedió registro como partido político local a la Asociación Promotora de Partido Independiente de Sinaloa, A.C., los integrantes del Pleno de esta Sala confirmaron la resolución impugnada, al considerar que el Tribunal Electoral de dicho Estado, estuvo en lo correcto al concluir que los emblemas y denominación del Partido Sinaloense (PAS) y del Partido Independiente de Sinaloa (PAIS), no generan confusión en el electorado, al ser notoriamente diferentes su composición gráfica y fonética.
Con relación al recurso de apelación 133 de 2017, promovido por el Partido Verde Ecologista de México en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se dio cumplimiento a una sentencia de la Sala Superior de este Tribunal, relativa a la revisión de los informes de campaña del proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el estado de Jalisco, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara determinaron confirmar dicho acuerdo en virtud de que la autoridad responsable cumplió con lo ordenado por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-425/2015, al haber emitido una nueva determinación debidamente fundada y motivada.
Respecto a 56 recursos de apelación, todos del año en curso, interpuestos por diversos partidos políticos y ciudadanos en contra de distintas resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativas a la fiscalización realizada en el proceso electoral local 2017 en el estado de Nayarit, el Pleno de la Sala Guadalajara determinó:
1.- En los asuntos identificados con número de expediente 134, 138, 142, 143, 144, 149, 161, 163, 165, 179, 193, 194 y 196, revocar parcialmente el dictamen y la resolución impugnada al considerar que los accionantes demostraron que la responsable actuó de forma contraria a su derecho y, además, acreditaron haber cumplido con las cargas que la norma exige e incluso, les favoreció la protección constitucional en aquellas conductas que fueron sancionadas doblemente según se explica en cada determinación.
2.- En los restantes recursos de apelación con número de expediente 137, 139, 140, 141, 145, 146, 147, 148, 150, 151 a158, 160, 162, 164, 166 a 178, 180, 184, 189, 197, 198, 199, 200, 202, 203 y 204, se determinó confirmar los actos impugnados en lo que fue materia de la controversia, al considerar que los agravios expuestos resultaron infundados o inoperantes, pues la autoridad responsable obró conforme a derecho en cada situación y expresó a detalle en qué consistieron las omisiones o imprecisiones por parte de los promoventes, además, éstos no controvirtieron frontalmente la determinación sancionatoria o se reclamaron sanciones inexistentes
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx