LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE CUATRO JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, CINCO JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y TRES RECURSOS DE APELACIÓN DE LOS ESTADOS DE DURANGO, SINALOA, SONORA Y NAYARIT.
13/septiembre/2017 / Sala Regional Guadalajara 27/2017
Guadalajara, Jalisco
En el juicio de revisión constitucional electoral 25 de 2017, promovido por el Partido Verde Ecologista de México en contra de la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que confirmó los resultados de la elección de regidores en el municipio de San Pedro Lagunillas de dicho Estado, quienes integran la Sala Guadalajara resolvieron confirmar la sentencia. Lo anterior, debido a que una vez realizada la diligencia de apertura del paquete electoral en la casilla 399, contigua 1, en la que se extrajo la boleta reservada por el Consejo Municipal en la sesión de cómputo respectiva, se determinó que el voto contenido en la misma, es válido y por lo tanto computable en favor del Partido de la Revolución Socialista.
Respecto al juicio de revisión constitucional electoral 38 y al recurso de apelación 135 de este año, en los que el Partido Acción Nacional combate la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que confirmó los resultados del cómputo y la declaración de validez de la elección de presidente municipal y síndico del ayuntamiento de Ixtlán del Río, así como diversas resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativas a los gastos realizados durante las campañas electorales, la magistrada y los magistrados de esta Sala confirmaron tales determinaciones, al estimar en el primero de los asuntos, que no se acreditó el rebase al tope de gastos de campaña por parte del candidato ganador; y que el reparto de algunos artículos en un evento de campaña, no se tradujo en una irregularidad generalizada y determinante para el resultado de la elección.
En la segunda impugnación, se confirmó debido a que, contrario a lo argumentado por el partido actor, la autoridad responsable sí fue exhaustiva y además, expuso los motivos y fundamentos legales dentro de la sentencia impugnada.
Por lo que ve al juicio de revisión constitucional 47 de 2017, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, por la que se resolvió el procedimiento especial sancionador 33, el Pleno de este órgano judicial determinó revocar la sentencia impugnada, pues la autoridad responsable debió resolver previamente un recurso de apelación interpuesto en contra del desechamiento de pruebas en dicho procedimiento especial sancionador. En consecuencia, se ordenó al tribunal local que resuelva el recurso de apelación pendiente y dejar sin efectos la sentencia aquí combatida, a efecto de que una vez resuelto el recurso de apelación, emita una nueva resolución en la que se considere como prueba la determinación de la que fue omisa.
Además de los asuntos aquí expuestos, en la presente sesión se resolvieron:
Expediente |
Acto impugnado |
Resolución y motivo |
SG-JDC-170/2017 |
Sentencia del juicio ciudadano local 11 del Tribunal Electoral de Sinaloa |
Se tiene por no presentada por desistimiento del actor |
SG-JDC-173/2017 |
Sentencia del Tribunal Estatal Electoral d Nayarit al juicio ciudadano 76 |
Se sobresee por desistimiento de los promoventes y se desecha por falta de firma de uno de ellos |
SG-JRC-45 y su acumulado 46/2017 |
Sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Durango que confirmaron la designación de la Unidad Técnica del Servicio Profesional Electoral, como autoridad conciliadora de los conflictos que se susciten con miembros del Servicio y la rama administrativa del instituto electoral local |
Confirma porque el partido conoció el acuerdo y no se requería de la aprobación de la mayoría de los representantes de los partidos políticos para otorgar dicha atribución a la Unidad |
SG-RAP-135/2017 |
Resoluciones 224, 242 y 300 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Confirma pues los agravios resultaron infundados e inoperantes |
SG-RAP-190/2017 |
Resolución 301 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Se desecha porque la demanda se presentó fuera del plazo de cuatro días |
SG-RAP-195/2017 |
Resolución 301 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Se desecha porque la demanda se presentó fuera del plazo de cuatro días |
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx