La Sala Regional Ciudad de México resuelve asunto intrapartidario del PRI en la Ciudad de México y Elección de Delegados Municipales en Tlaxcala
13/septiembre/2017 / Sala Regional Ciudad de México 37/2017
Ciudad de México
- Se resuelve juicio relacionado con la renovación del Consejo Político PRI en la Ciudad de México
- Se confirma elección de Delegados Municipales de la Unidad Habitacional Santa Cruz, del municipio de Chiautempan, Tlaxcala
Se resuelve juicio relacionado con la renovación del Consejo Político PRI en la Ciudad de México
La Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral en la propia ciudad, que estimó que el Partido Revolucionario Institucional estaba en vías de cumplimiento de la determinación del órgano de justicia partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en la que se ordenó que a la brevedad renovara su Consejo Político.
Lo anterior, ya que si bien el órgano de justicia interno manifestó que se cumpliría con la resolución a la brevedad, ante el retraso en el cumplimiento, el Tribunal local debió considerar la necesidad de una calendarización para llevar a cabo la renovación del Consejo Político.
En consecuencia, se ordenó al Tribunal local que analice la posibilidad de que el partido político presente un plan o calendarización para la renovación del Consejo Político en la Ciudad de México, observando en todo momento lo previsto en sus normas estatutarias.
Se confirma elección de Delegados Municipales de la Unidad Habitacional Santa Cruz, del municipio de Chiautempan, Tlaxcala
La Sala Regional Ciudad de México confirmó por mayoría de votos la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que validó la elección de Delegados Municipales de la Unidad Habitacional Santa Cruz, del municipio de Chiautempan.
Ello por considerar que la sentencia dictada por el Tribunal local sí cumplió con la fundamentación y motivación necesaria, ya que el inconforme no aportó prueba alguna que acreditara algún perjuicio a sus intereses y solo se limitó a decir que hubo irregularidades respecto al proceso electoral, sin precisar hechos específicos que pudieran dar lugar a la nulidad de la elección que pretendía hacer valer.
Por otra parte, contrario a lo afirmado por el inconforme, la integración e instalación de la Comisión Electoral encargada de llevar a cabo los actos de preparación del proceso electivo impugnado, se realizaron conforme a lo previsto en la convocatoria.
En este asunto la Magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular, en el sentido de que el asunto se debió desechar, al considerar que fue presentado de manera extemporánea.