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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE UN JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, SEIS JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y DIEZ RECURSOS DE APELACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y NAYARIT

7 /septiembre/2017 / Sala Regional Guadalajara 26/2017

Guadalajara, Jalisco

 Con relación al juicio de revisión constitucional electoral 30 del presente año, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que confirmó la validez de la elección para ocupar el cargo de regidor en el municipio de Amatlán de Cañas, la Sala Guadalajara resolvió confirmar tal determinación, al considerar inoperantes los agravios presentados, pues el partido actor repitió los argumentos de su demanda inicial y realizó afirmaciones que no combatían la resolución aquí impugnada.

Respecto del juicio de revisión constitucional 36 y su acumulado 37 de este año, interpuestos por los partidos Verde Ecologista de México y Acción Nacional, en contra de la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que confirmó la validez de la elección de regidurías por el principio de mayoría relativa en el municipio de Bahía de Banderas, recompuso la votación y confirmó el acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, quienes integran el Pleno de esta Sala confirmaron la resolución impugnada al resultar infundados los agravios expuestos por ambos partidos políticos, pues la autoridad electoral local realizó una debida asignación de regidurías por ambos principios.

En lo que ve al juicio de revisión constitucional electoral 44 de 2017, en el que el Partido Revolucionario Institucional combate la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que declaró la inexistencia de la violación a la ley electoral por colocación de propaganda político electoral en lugares prohibidos, así como la comisión de actos anticipados de campaña por un entonces precandidato a la presidencia municipal de Santiago Ixcuintla de dicha entidad federativa, la magistrada y los magistrados de este órgano judicial, determinaron revocar tal determinación, al considerar que la inspección judicial realizada por el Consejo Municipal se realizó de forma indebida, puesto que no notificó a las partes que se llevaría a cabo tal diligencia y no asentó los requisitos mínimos necesarios en el acta respectiva. Por lo anterior, se ordenó al Consejo Municipal Electoral de Santiago Ixcuintla a realizar una nueva diligencia de inspección judicial.

Finalmente, con relación al juicio ciudadano 167 y sus acumulados juicios de revisión constitucional electoral 42 y 43 de 2017, relativos a la sanción impuesta con motivo del incumplimiento de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, relacionado con la elección del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Guadalajara, se determinó desecharlos por haber quedado sin materia. De igual manera, se desecharon por presentarse en forma extemporánea los recursos de apelación: 159, 181, 182, 183, 185, 186, 187, 188, 191, y 192, todos relativos al proceso electoral local ordinario 2017 del Estado de Nayarit.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx