La Sala Regional Ciudad de México resuelve asuntos relacionados con la vida interna del Partido Humanista en Morelos y del PRI en la Ciudad de México
31/agosto /2017 / Sala Regional Ciudad de México 35/2017
Ciudad de México
- Se revoca convocatoria del Partido Humanista en Morelos para la sesión de su Comité Ejecutivo Estatal
- Se revoca sentencia del Tribunal Electoral de Morelos relacionada con la convocatoria a sesión extraordinaria de la Asamblea Estatal del Partido Humanista en Morelos
- El PRI deberá llevar a cabo la renovación de sus órganos de dirección en la Ciudad de México
Se revoca convocatoria del Partido Humanista en Morelos para la sesión de su Comité Ejecutivo Estatal
La Sala Regional Ciudad de México revocó la convocatoria a la sesión del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Humanista en Morelos y en consecuencia dejó sin efectos los actos que derivaron de la misma; es decir, tanto la sesión, como la posterior convocatoria para la celebración de la Asamblea y la sesión respectiva.
Lo anterior, al considerar que tal convocatoria no fue publicada conforme a los Estatutos del Partido, ya que existían inconsistencias entre los horarios de la publicada en los estrados del partido y la de su página de internet, lo que trastoca la certeza que debe regir en los actos en la materia electoral.
Además, se tomó en cuenta la ausencia de diversos integrantes del Comité a la sesión de referencia, por lo que tales irregularidades no pueden ser convalidadas, pues como argumentaron los inconformes, se les privó de su derecho a participar en dicha sesión y en las decisiones que se tomaron en la misma.
En consecuencia, se ordenó dar vista al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y al Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones que correspondan para cerciorarse que el Partido Humanista en Morelos instale su órgano de justicia intrapartidaria y determinen lo que en derecho corresponda respecto a las irregularidades referidas.
Se revoca sentencia del Tribunal Electoral de Morelos relacionada con la convocatoria a sesión extraordinaria de la Asamblea Estatal del Partido Humanista en Morelos
La Sala Regional Ciudad de México revocó la convocatoria y la sesión extraordinaria que derivó de ella, al considerar que, no obstante que se reunió el quórum de los asambleístas para emitir dicha convocatoria, se concluyó que ésta no cumplió con los requisitos exigidos por la normatividad del partido.
Esto es así porque no había certeza que en la publicación correspondiente en su página de internet se hubiere hecho con la antelación que prevé su normativa interna.
En ese sentido, si la sesión no fue convocada bajo las reglas del propio partido, no existe certeza de que se hubieran enterado de su celebración todos los integrantes del de la Asamblea Estatal y, por tanto, no se garantizó su derecho a deliberar y participar en la toma de decisiones trascendentes como es el cambio de la mesa directiva y la modificación a los Estatutos.
Por otra parte la Sala Regional Ciudad de México confirmó el acuerdo del IMPEPAC que negó la solicitud de registro del cambio del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Humanista; entre otras cuestiones, porque no se advirtió que el Instituto local hubiere vulnerado sus principios de autodeterminación y auto-organización, ya que la convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Político, no fue debidamente notificada por todos los medios que establecen sus propios Estatutos y los demás actos que se efectuaron en dicha sesión vulneraron garantías del debido proceso de las personas a quienes se pretendió remover del cargo.
El PRI deberá llevar a cabo la renovación de sus órganos de dirección en la Ciudad de México
La Sala Regional Ciudad de México ordenó al Partido Revolucionario Institucional llevar a cabo la renovación de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Directivo en la Ciudad de México para el periodo 2017-2021.
Lo anterior al considerar que se ha vencido el plazo para el que fueron designados sus actuales integrantes y su falta de renovación transgrede los derechos políticos de sus militantes, pues les impide votar y ser votados para ocupar cargos en sus órganos de dirección.
En esta resolución, la Sala Regional Ciudad de México advirtió que los Estatutos del partido disponen que el proceso de renovación de las dirigencias, por término de período, no debe coincidir con ningún proceso interno para postular candidatos a cargos de elección popular del mismo nivel o superior, ni entre el inicio del proceso y hasta el día de la calificación del cómputo de la elección constitucional de que se trate.
Por lo que, si el partido determina situarse en dicho supuesto, su Comité Ejecutivo Nacional deberá designar, emitiendo la justificación correspondiente, a los dirigentes que ocuparán provisionalmente los cargos, quienes convocarán a la elección ordinaria respectiva y, dado el caso, determinarán una prórroga al período estatutario de la dirigencia con sujeción a los plazos de su propia normatividad.