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SALA XALAPA CONFIRMA IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE RECUENTO PARCIAL DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL EN CAMERINO Z. MENDOZA, VERACRUZ

25/agosto /2017 / Sala Regional Xalapa 42/2017

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 

En la sesión pública de resolución del viernes 25 de agosto del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el recurso de inconformidad identificado con la clave RIN 155/2017, que declaró improcedente la petición de recuento parcial solicitada por Enrique Romero Aquino y Armando Flores Mirón en 10 casillas de la elección municipal en Camerino Z. Mendoza.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 602 del presente año, el Pleno de la Sala Regional desestimó los agravios presentados por los actores en razón de que partían de un error al considerar que ante la existencia de inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo, la responsable se encontraba obligada a realizar el recuento de los votos de las diversas casillas.

Ello es así porque el recuento de votos es una medida de carácter extraordinario y está condicionada a que previamente se verifique la posibilidad de subsanar el error o inconsistencia alegada, para lo cual, tal y como lo hizo la autoridad responsable, es válido apoyarse en datos auxiliares de las propias actas, como son las boletas recibidas y/o boletas sobrantes, entre otros.

Igualmente, se desestimó el planteamiento hecho valer por los actores respecto a que era incorrecto que la autoridad jurisdiccional subsanara las discordancias en los rubros fundamentales a pesar de haber encontrado documentación falsa, dado que, si bien es cierto que en diversas documentales se establecía la existencia de boletas falsas, dicha documentación fue analizada por el Tribunal local únicamente para determinar si procedía o no la pretensión solicitada de recuento, sin que validara tales documentos para subsanar las inconsistencias en el acta de escrutinio y cómputo.

Por otra parte, también se declaró infundada la petición de recuento de la casilla 602 Contigua 2, solicitada debido a que se le permitió votar a una persona que no se encontraba en la lista nominal; ya que, con independencia de lo razonado por el Tribunal local, el planteamiento expuesto por los actores no se encontraba dentro marco normativo electoral veracruzano.

Finalmente, en lo relativo al recuento de votos en las casillas 595 B y 597 B, los planteamientos de los actores no encontraron razón, toda vez que no atacaban las consideraciones hechas por el Tribunal local.

En la sesión pública de resolución de este viernes 25 de agosto, se resolvieron dos juicios electorales y un juicio ciudadano, en total tres medios de impugnación.


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