LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE SEIS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, CINCO JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y UN RECURSO DE APELACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO, NAYARIT Y SINALOA.
24/agosto /2017 / Sala Regional Guadalajara 25/2017
Guadalajara
Lo anterior, al considerar que en el desarrollo de la elección originariamente impugnada ocurrieron irregularidades y omisiones que ponen en evidencia la violación grave a los principios de certeza, transparencia y profesionalismo que debió observar la directiva de la Asamblea, especialmente durante las fases de cierre de las urnas electrónicas y la obtención y publicación de los resultados electorales.
Por lo que ve al juicio ciudadano 158 del presente año, promovido por María del Carmen Torres Esceberre en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Sinaloa que desechó su demanda al considerar que el juicio había quedado sin materia, los integrantes del Pleno de la Sala Guadalajara determinaron revocar la resolución impugnada, pues contrario a lo resuelto por el tribunal local, si la convocatoria para las asambleas municipales y estatal continúan sin celebrarse, el desechar la demanda constituyó una violación a su derecho a una tutela judicial efectiva.
Con relación al juicio de revisión constitucional electoral 33 de 2017, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit por la que se confirmó la declaración de validez y los resultados de la elección en el municipio de La Yesca, la Sala Regional Guadalajara determinó revocar parcialmente la sentencia y modificar los resultados del cómputo municipal, pues se acreditó la presencia como representante de partido en una casilla a una candidata de la planilla ganadora, hecho que de acuerdo a la ley electoral de Nayarit actualiza una causal de nulidad de la casilla, toda vez que la presencia de la candidata en el centro de votación atenta contra el ejercicio del sufragio universal, libre, secreto y directo.
Además de los asuntos expuestos, en la presente sesión se resolvieron diversos asuntos tal como se muestra a continuación:
Expediente |
Acto impugnado, resolución y motivo |
SG-JDC-150/2017 |
En contra del acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Tecuala, Nayarit, relativo al cómputo y validez de la elección en dicho municipio. Desecha por haberse presentado de forma extemporánea. |
SG-JDC-160/2017 |
En contra de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en Compostela, Nayarit. Confirma pues era improcedente reparar el daño una vez concluida la etapa de preparación de la elección |
SG-JDC-163/2017 |
En contra de la sentencia que confirmó la validez de la elección de regidurías por el principio de mayoría relativa en Bahía de Banderas, Nayarit, recompuso la votación y confirmó el acuerdo por el que se realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. Desecha por haberse presentado de forma extemporánea. |
SG-JDC-164/2017 |
En contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, para que procesa a admitir y analizar las pretenciones del actor. Confirma pues no combate lo resuelto por la autoridad responsable |
SG-JRC-26/2017 |
En contra de la sentencia que confirmó la declaración de validez de la elección y elegibilidad de la candidata a regidora por el municipio de San Blas, Nayarit, postulada por la Coalición “Juntos por ti”. Confirma pues la autoridad responsable sí analizó la causal de nulidad invocada |
SG-JRC-34/2017 y su acumulado SG-JRC-40/2017 |
En contra de la sentencia que confirmó el acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Santa María del Oro, relativo al cómputo municipal de la elección a regidor por el principio de representación proporcional. Confirma pues en el primero no combate los argumentos de la responsable y el segundo no aporta medios de convicción suficientes. |
SG-JRC-41/2017 |
En contra de la sentencia que revocó parcialmente la resolución de la autoridad electoral local que otorgó el registró a un partido político local. Confirma debido a que la autoridad responsable sí motivó su resolución |
SG-RAP-136/2017 |
En contra de la resolución del Consejo General del INE respecto de irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión a informes de campaña de ingresos y gastos de los candidatos en el proceso electoral 2017. Desecha porque anteriormente presentó una demanda para combatir el mismo acto |
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx.
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