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SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO QUE CALIFICÓ DE LEGAL LA CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LAS JUNTAS DISTRITALES Y MUNICIPALES DURANTE EL PROCESO 2017-2018.

23/agosto /2017 / Sala Regional Toluca 29/2017

Toluca de Lerdo, Estado de México

 • Se revoca sentencia que confirmó la negativa emitida por el Secretario del Ayuntamiento de Ocoyoacac de expedir constancia de residencia con la antigüedad requerida.

Esta tarde, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca se pronunció respecto de 2 juicios, ambos presentados para controvertir sendas sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México.

En primer término, se trató del medio de impugnación promovido por un habitante del municipio de Ocoyoacac, para impugnar el desechamiento del juicio interpuesto por el propio actor a fin de controvertir los datos asentados en la constancia de residencia expedida a su favor, específicamente el concerniente a la antigüedad.

Respecto de este asunto, la Magistrada y Magistrados integrantes del Pleno consideraron que, contrario a lo sostenido por el tribunal responsable, la negativa emitida por el Secretario del Ayuntamiento de expedirle la constancia de residencia solicitada con la antigüedad requerida por éste, adquiere naturaleza electoral cuando la finalidad para la que se pretende obtener, es el ejercicio de un derecho político-electoral, lo cual acontece en el caso, pues de las constancias se advierte que el propio actor manifestó desde su demanda primigenia, que la requiere con el objeto de ser postulado a un cargo de elección popular, además de que se debe tener presente la inminencia del inicio del proceso electoral ordinario a realizarse en la entidad federativa.

En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada a efecto de que el tribunal local emita una resolución de fondo en la que se tomen en cuenta todas las pruebas ofrecidas por el actor para acreditar el tiempo de su residencia en la localidad y de resultar procedente, se le ordene a la autoridad municipal correspondiente que entregue la constancia en los términos solicitados.

En otro orden de ideas, también se resolvió el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-05/2017, mismo que fue presentado por el partido Acción Nacional con el propósito de que se revocara la resolución dictada el tres de agosto de dos mil diecisiete, que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo por el que se aprueban los "Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso Electoral 2017-2018", así como la convocatoria respectiva, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Respecto de este asunto, el Pleno de la Sala Regional determinó que el tribunal responsable resolvió ajustado al marco legal aplicable, pues no es dable la pretensión del actor de que se incluyan mayores requisitos en los lineamientos y en la convocatoria, ya que se estarían estableciendo requisitos adicionales a los previstos en el código de la materia para que los ciudadanos puedan participar en los cargos de Vocales, tanto Distritales como Municipales, para el proceso electoral 2017-2018, en la mencionada entidad.

Por tanto, en este caso, se confirmó la sentencia impugnada.