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17/agosto /2017 / Sala Regional Ciudad de México 33/2017

Ciudad de México

  • Se revoca parcialmente resolución del Tribunal Electoral de Guerrero, para que determine cuál es la autoridad competente para atender solicitud de pago a beneficiarios de ex regidor.
  • La Sala Regional Ciudad de México analizará la impugnación contra la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala, que validó la elección de Delegado Municipal de la Unidad Habitacional Santa Cruz.

 Se revoca parcialmente resolución del Tribunal Electoral de Guerrero, para que determine cuál es la autoridad competente para atender solicitud de pago a beneficiarios de ex regidor.

La Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero a través del cual se declaró incompetente para resolver la petición de un ciudadano de ser beneficiario de las prestaciones a que tenía derecho su padre, actualmente finado y quien se desempeñó como regidor en el ayuntamiento de Atilxtac.
Lo anterior, porque para resolver esa solicitud no bastaba con declararse incompetente, pues para que el peticionario no quedara en incertidumbre, el propio tribunal debió realizar las diligencias necesarias para señalar ante qué autoridad con facultades debía plantearse la petición.

La Sala Regional Ciudad de México analizará la impugnación contra la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala, que validó la elección de Delegado Municipal de la Unidad Habitacional Santa Cruz.

En sesión pública celebrada el día de hoy, por mayoría de votos, el Pleno de la Sala Regional Ciudad de México determinó que el juicio promovido para controvertir la determinación del Tribunal Electoral de Tlaxcala, que validó la elección de Delegado Municipal de la Unidad Habitacional Santa Cruz, Municipio de Chiautempan, debía ser analizado porque la demanda si se presentó de manera oportuna, por lo que se returnó el asunto para formular un nuevo proyecto.
El proyecto original, consideraba que el asunto debía ser desechado por extemporáneo; sin embargo, el criterio de la mayoría coincidió en que, en el caso concreto, por las particularidades que ocurrieron al momento de presentar el asunto, debía estimarse presentada en tiempo la demanda, porque para contar el plazo de la presentación del juicio no se debían considerar los días inhábiles ni el período vacacional del Tribunal Electoral de Tlaxcala.