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EL TEPJF REVOCA DECISIÓN DEL INE DE EXCLUIR A 10 CANDIDATOS A INTEGRAR LOS OPLEs

24/septiembre/2014 / Sala Superior 289/2014

México. D.F.

· La Sala Superior ordena reponer la revisión de ensayos presenciales para dotar de certeza el proceso de valoración

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de excluir a diez aspirantes a consejeros locales, cuya determinación fue tomada a partir de las observaciones formuladas por partidos políticos.

El Pleno dio la razón a los inconformes quienes manifestaron que la determinación de la Comisión de Vinculación del INE no estaba debidamente fundada y motivada. Lo anterior porque en ella no se precisó cuál partido político formuló las observaciones, de qué tipo fueron, ni cuáles eran los requisitos que los aspirantes al cargo no cumplieron.

En otros tres juicios ciudadanos, los Magistrados determinaron dejar sin efectos las revisiones de los ensayos presenciales de los promoventes y ordenar su reposición, al declarar fundado el agravio consistente en que éstos fueron valorados y revisados por una sola persona, cuando a efecto de brindar certeza y objetividad al proceso, debieron existir al menos dos puntos de vista en cada caso.

Por lo que respecta a siete juicios ciudadanos más, el Pleno ordenó al INE dar respuesta a la petición de igual número de aspirantes a integrar los OPLEs que solicitaron una revisión de la valoración curricular y pidieron conocer los criterios para llevarla a cabo, así como los formatos de calificación empleados en el caso.

Mientras que, al resolver 21 juicios, el Pleno declaró, por mayoría de votos, como infundados los agravios formulados por los actores quienes argumentaron que la Comisión de Evaluación está obligada a fundar y motivar, en cada caso, y de manera pormenorizada los criterios a partir de los cuales se consideró que, derivado de la evaluación curricular, los aspirantes debían o no acceder a la siguiente etapa del proceso de evaluación.

Sobre éste último punto, los Magistrados sostuvieron un amplio intercambio de puntos de vista. El magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que no les asiste la razón a los promoventes pues la determinación de la autoridad responsable se encuentra justificada, ya que los resultados de la evaluación curricular se emitieron en apego a la convocatoria para la selección y designación de Consejeros Electorales de las entidades federativas.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza manifestó que a los jueces electorales no les corresponde exigir criterios objetivos de por qué cada consejero, de los que integran la Comisión de Vinculación, votó a favor o en contra de los aspirantes a los OPLEs. “Ir más allá excede los términos de la convocatoria. Por lo tanto, para mí, la justificación está precisamente en el número que fijó el propio Consejo General para aprobar la idoneidad o no, de cada uno de los candidatos”, dijo.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Constancio Carrasco Daza expuso que la valoración curricular estaba prevista tanto en el orden reglamentario como en la propia convocatoria, y en ellas se establece que estará a cargo de los integrantes de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, pero aclaró que en esos documentos no existe la obligación de formularla en los términos solicitados por los promoventes.

A su vez, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos compartió el sentido de los proyectos al recordar que juicios similares fueron resueltos en la sesión pública de la Sala Superior celebrada la semana pasada. Reiteró su criterio de que no todos los votos que se emiten como parte de un proceso requieren de una fundamentación y motivación, sobre todo cuando eso no está previsto en la convocatoria respectiva.

El magistrado Flavio Galván Rivera se pronunció en contra de estos proyectos al considerar que la valoración curricular, como conjunto sistematizado de resoluciones que forman parte del proceso de designación de los consejeros electorales, debe estar debidamente fundada y motivada.

Dijo que hacer una discriminación de quiénes son idóneos y quiénes no, para seguir a la siguiente etapa del proceso, es un acto de autoridad. Por tanto, se debe razonar, motivar y fundamentar, para que los que fueron excluidos tengan certeza sobre los motivos que llevaron a los consejeros a tomar tal determinación.

Confirma Tribunal Electoral cómputos distritales de la elección interna del PRD

La Sala Superior confirmó los cómputos distritales de la elección de dirigentes del Partido de la Revolución Democrática (PRD) relacionados con las elecciones de consejeros nacionales, estatales y de delegados al Congreso Nacional, en los estados de San Luis Potosí, México, Baja California, Guanajuato, Tamaulipas y el Distrito Federal.

Al resolver 23 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, los integrantes del Pleno señalaron que para maximizar el derecho de acceso a la justicia, se tomó la decisión de eliminar diversas barreras procesales.

Entre ellas, se reconoció el derecho de los representantes de planillas a promover medios de impugnación en contra de los cómputos distritales de la elección; se recibieron copias certificadas, sin firma autógrafa, para admitir la demanda y resolver el fondo de las controversias, además de que se aceptó la presentación oportuna del juicio por medio del correo siempre y cuando se presentara dentro de los plazos legales.

El INE deberá responder a Democracia Ciudadana, sobre solicitud de registro como partido político

La Sala Superior ordenó al Consejo General del INE que dé una respuesta fundada y motivada a la organización “Democracia Ciudadana”, sobre la procedencia o improcedencia de registrarla como partido político nacional.

Lo anterior, al considerar fundado el agravio formulado por la agrupación, en el sentido de que el Consejo General no dio respuesta cierta y concreta sobre su solicitud, ya que sus peticiones fueron atendidas por conducto del director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto, quien carece de facultades legales para decidir sobre la procedencia de éste asunto.

Durante la sesión pública el Pleno resolvió 92 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de inconformidad, 2 recursos de apelación, 5 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión, lo que hace un total de 102 medios de impugnación, además se aprobaron 13 jurisprudencias.


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