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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA RESOLUCIÓN RELATIVA A UNA QUEJA PRESENTADA EN CONTRA DEL PRECANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL EN JUANACATLÁN, JALISCO.

11/marzo /2015 / Sala Regional Guadalajara 16/2015

Guadalajara, Jal.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 33 promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), a fin de impugnar la sentencia de once de febrero del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en el procedimiento sancionador especial PSE-TEJ-036/2015, que entre otras cosas, declaró la inexistencia de la infracción denunciada por el referido instituto político contra J. Refugio Velázquez Vallín y el Partido Movimiento Ciudadano por la presunta realización de actos anticipados de campaña consistentes en la difusión de propaganda a través de anuncios

En este juicio, el PAN, presentó una queja al considerar que los denunciados habían cometido actos anticipados de campaña, toda vez que presuntivamente llevaron a cabo difusión de propaganda a través de anuncios espectaculares y repartición de volantes en el municipio de Juanacatlán, Jalisco. En ese sentido, el tribunal responsable al resolver la queja interpuesta, estimó que no existía infracción alguna cometida por parte de los denunciados.

El pleno de la Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos confirmó la sentencia impugnada, toda vez que el Tribunal responsable actuó correctamente al estimar que el ciudadano J. Refugio Velázquez Vallín, en su carácter de precandidato único, se encontraba en condiciones de llevar a cabo actos de precampaña electoral, puesto que no bastaba con su registro como precandidato único para lograr la postulación correspondiente como candidato, sino que requiere de una votación favorable la cual se consigue con la difusión y exposición de ideas y propuestas por parte de quien busca ser designado, ya que está sujeto a ratificación por medio de la asamblea del partido en el que contiende.

En ese sentido, la determinación de la responsable, de que la propaganda contenida en espectaculares y repartición de volantes, con el nombre e imagen del denunciado, ubicados en diversas zonas del municipio de Juanacatlán, cumplió con los requisitos previstos en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, al poder advertir que se encuadraba en el marco de la precampaña respectiva.

En la sesión pública celebrada el once de marzo de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación.