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SE GARANTIZA EL DERECHO A VOTAR AL ORDENARSE LA EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES PARA VOTAR CON DOMICILIO ACTUALIZADO

11/marzo /2015 / Sala Regional Monterrey 10/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Se confirma candidatura del PAN al ayuntamiento de San Luis de la Paz, Guanajuato
  • Confirma negativa de entrega de prerrogativas al Partido Progresista de Coahuila por pérdida de registro
  • Se confirma candidatura del PAN a diputación local del distrito 05 en San Luis Potosí

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las resoluciones emitidas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE) a través de las vocalías 04 y 07 del estado de Guanajuato, en las cuales se negaba a dos ciudadanas, la emisión de su credencial para votar con los datos de su nuevo domicilio.

Al resolver los juicios ciudadanos SM-JDC-250/2015 y SM-JDC-251/2015, los magistrados ordenaron a las vocalías del INE a expedir las credenciales para votar de las actoras, con la finalidad de garantizar su derecho a elegir a las autoridades del lugar de su residencia; aun cuando la solicitud la realizaron después del 15 de enero, día en que concluyó el plazo previsto por el INE para que la ciudadanía actualizara su información y tramitara su credencial de elector.

Dicha determinación se consideró factible porque la autoridad administrativa se encuentra en la etapa de verificación y depuración del listado nominal y está en posibilidad de expedir los documentos electorales, sin afectar su operatividad, antes de que se deban tener los listados nominales de electores definitivos.

Se confirma candidatura del PAN al ayuntamiento de San Luis de la Paz, Guanajuato

La Sala Monterrey confirmó, por razones distintas, la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en la que valida el cómputo de la contienda interna y elección de Guillermo Rodríguez Contreras a candidato del Partido Acción Nacional (PAN) al ayuntamiento de San Luis de la Paz, Guanajuato.

Edgar Alberto Olvera Contreras, quien ocupó el segundo lugar en la elección partidista, planteó principalmente en su queja, que la negativa del tribunal electoral local de admitir la prueba de inspección para realizar un nuevo escrutinio y cómputo del paquete electoral no se apoyó en las leyes que regulan la elección ni se expresaron razones válidas.

Al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-244/2015, los magistrados dieron la razón a Olvera Contreras respecto a que el tribunal local no debió condicionar la admisión de la prueba para un nuevo escrutinio, al requisito de solicitarlo al inicio de la sesión del cómputo municipal, realizada en noviembre del 2014. Sin embargo, tampoco se acreditó el supuesto error evidente en el acta al amparo del cual el actor pretendía que se admitiera su prueba.

Ello, porque la normatividad partidista establece que este tipo de error es exclusivamente sobre los resultados del cómputo de la casilla, y no por la posible omisión de anotar si la urna se encontraba vacía en el momento de su instalación. De tal suerte, como en el acta no se observó alguna discrepancia numérica, se confirmó la validez de los resultados de la elección.

Se garantiza el debido proceso en elección de candidatura del PAN a diputado federal en Guanajuato


Durante la sesión, la Sala Monterrey revocó la resolución de la Comisión Jurisdiccional del PAN en la cual se cancela la precandidatura de René Mandujano Tinajero a diputado federal por el distrito 14 de Guanajuato, debido a que se violó el principio del debido proceso.

Mandujano Tinajero planteó en su queja que el órgano jurisdiccional partidista lo sancionó con la cancelación de su precandidatura, sin que se respetara su derecho de audiencia ni los plazos para una adecuada defensa. Ello, porque lo sancionaron sin que se resolviera, en primera instancia, la impugnación que presentó contra la resolución de la Comisión Organizadora del PAN en la que se valida que se promocionó ante la militancia de su partido, utilizando recursos materiales, humanos y económicos que tuvo a su alcance como Presidente Municipal de Acámbaro, Guanajuato.

Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-246/2015, los magistrados señalaron que la normatividad partidista establece que, previamente a la individualización de la sanción, el órgano jurisdiccional partidista está obligado a verificar si el denunciado promovió juicio de inconformidad contra la determinación que conduciría en una sanción. En este caso, la Comisión Jurisdiccional del PAN resolvió el procedimiento, sin verificar si Mandujano Tinajero había presentado la queja. Por ello, para garantizar el debido proceso en la elección, la Sala le ordenó reponer el procedimiento, para que resuelva conjuntamente tanto la petición de la comisión organizadora como el juicio de inconformidad del actor.

Confirma negativa de entrega de prerrogativas al Partido Progresista de Coahuila por pérdida de registro

La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que validó la negativa de la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC) de entregarle al Partido Progresista (PRO) las prerrogativas solicitadas de los meses de julio a octubre de 2014, debido a la pérdida de su registro como partido político local.

El PRO señaló en su queja, que debió recibir el financiamiento público de los meses señalados, pues su pérdida de registro quedo firme hasta noviembre de 2014. Al dictar sentencia del juicio de revisión constitucional SM-JRC-16/2015, los magistrados señalaron que la ley establece que las ministraciones de financiamiento público serán suspendidas desde la fecha en que se advierte que existe la posibilidad de que un partido pierda su registro. En este caso, esto ocurrió, al día siguiente del cómputo de la elección de julio 2014, en la cual el PRO no alcanzó el 2% de la votación requerida para conservar su registro. Por lo tanto, se confirmó la determinación del tribunal local al ser exhaustiva y con apego a la ley.

Se confirma candidatura del PAN a diputación local del distrito 05 en San Luis Potosí

La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en la que declaró infundada la solicitud de cancelación de la candidatura de Moisés Rodríguez Tobías por el PAN a diputado local del distrito 05 en la entidad, así como la que valida los resultados de la contienda interna.

Víctor Sánchez Aguilar, quien obtuvo el segundo lugar en la contienda partidista, presentó dos quejas. En la primera, planteó entre otras cosas, que debía cancelarse el registro de Rodríguez Tobías porque contrariamente a lo determinado por el tribunal local, existe un dispositivo legal que obliga a los precandidatos a presentar semanalmente reportes de gastos de precampaña, el cual aseguraba el quejoso, incumplió. En la segunda queja, refirió que se debía invalidar la elección porque no tuvo conocimiento de las modificaciones en la integración de los centros de votación y se permitió votar a once personas que no aparecían en la lista definitiva de votantes.

Al resolver la primera queja, en el juicio ciudadano SM-JDC-248/2015, los magistrados dieron la razón al actor al señalar que la ley sí establece que los precandidatos tienen la obligación de reportar al partido político los gastos que eroguen semanalmente. Sin embargo, no se demostró que el precandidato haya incumplido con esta obligación, además de que tanto Rodríguez Tobías como Acción Nacional reportaron los gastos de precampaña a la autoridad electoral. Al no presentarse otras pruebas, se confirmó el registro de la candidatura.

Respecto a los resultados de la contienda interna, al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-245/2015, los magistrados señalaron que Sánchez Aguilar sí tuvo conocimiento del acuerdo de sustitución de funcionarios de las mesas receptoras de votación, por lo que debió impugnar dentro de los plazos legales y no hasta ahora. Además, se confirmó que los once votantes sí se encontraban en el listado definitivo de electores, por lo que al no acreditarse las irregularidades señaladas, se confirmó la validez de la elección.

Es válida la difusión de actividades legislativas que se apegan a la ley

En la sesión, la Sala confirmó la resolución del tribunal electoral local en la que declaró infundada la queja contra Xavier Azuara Zúñiga, diputado federal por el distrito 05 de San Luis Potosí, por la presunta promoción ilegal de su segundo informe de actividades, a través de un espectacular ubicado afuera del distrito en que fue electo.

El Partido Verde Ecologista de México planteó en su queja que el órgano jurisdiccional local fundó su resolución en un artículo de la ley electoral local que en su momento fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Al resolver el juicio de revisión constitucional SM-JRC-15/2015, los magistrados señalaron que si bien el tribunal local citó el precepto de la ley local invalidado por la SCJN, también se basó en el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que la propia Suprema Corte declaró apegado a la Constitución federal. Además se mencionó que, tal como lo ha sostenido la Sala Superior del TEPJF, el tribunal local argumentó que la publicidad de las labores legislativas puede realizarse de cualquier forma, siempre y cuando se apeguen a las restricciones previstas en la ley.

Por último, la Sala Monterrey desechó de plano el juicio ciudadano SM-JDC-252/2015, promovido por Héctor Serna Camacho, en contra de la omisión de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de notificarle la resolución del recurso de inconformidad que interpuso para solicitar la nulidad de los exámenes realizados a diversos ciudadanos en el proceso de selección interno de candidatos a diputados locales en el distrito 02, en San Luis Potosí. Debido a que se demostró que el actor ya fue enterado del contenido de la resolución que no le había sido notificada, desapareció la causa generadora de la controversia.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 2 juicios de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 9 medios de impugnación.

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