GOBERNADOR DE NAYARIT INFRINGIÓ EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
19/septiembre/2014 / Sala Superior 281/2014
México, D. F.
- Con sus declaraciones en medios de comunicación pretendió incidir en el sentido del voto ciudadano
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que el gobernador de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda, infringió el principio de imparcialidad durante el proceso electoral local de 2014 al pretenden incidir en el sentido del voto de los ciudadanos, con declaraciones hechas a diversos medios de comunicación.
Por mayoría de votos se aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López en el que se establece que, al señalar que “grupos delictivos de la entidad se reagruparon en partidos políticos distintos al suyo” y, posteriormente, solicitar de manera expresa a los ciudadanos que “analicen sus opciones políticas y no se dejen engañar”, el mandatario pretendió incidir en el sentido del voto de los electores.
El Pleno resolvió ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que emita una nueva resolución sobre el procedimiento especial sancionador iniciado en contra del gobernador, en el que tome en cuenta la infracción cometida, y determine la probable responsabilidad en que podría haber incurrido el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el cual milita Sandoval Castañeda.
El magistrado Flavio Galván Rivera expresó su disenso con el proyecto al señalar que el asunto no es competencia del INE, sino del Instituto Electoral del Estado de Nayarit, al que, en su opinión, correspondería llevar a cabo el procedimiento administrativo y dictar, en plenitud de facultades, la resolución que en derecho proceda.
El magistrado Manuel González Oropeza señaló que con sus declaraciones, el gobernador no contribuyó a garantizar la imparcialidad que debió prevalecer en el proceso electoral local. Indicó que el objetivo de las declaraciones fue “que la gente tenga duda sobre algo que es muy delicado, como es el narcotráfico y otros delitos. La opinión pública es muy susceptible en nuestro país sobre estas cuestiones”, apuntó.
Respecto a la competencia de la autoridad electoral nacional para conocer del asunto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que de conformidad con la Constitución, no hay duda de que corresponde al INE instruir el procedimiento especial sancionador dado que se trata de declaraciones vertidas en un noticiero de radio.
Además argumentó que presentaría un voto concurrente porque desde su perspectiva la responsabilidad del servidor público de conducirse con imparcialidad hacia los distintos partidos políticos en procesos electorales, se da también respecto de la violación al artículo 134 constitucional; y no únicamente del artículo 41 que refiere el proyecto.
Tras anunciar que se sumaría al voto concurrente de la magistrada Alanis Figueroa, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que es evidente que las declaraciones de un personaje político como el gobernador de un estado “vulneran por completo la imparcialidad” y no garantizan condiciones de equidad para un proceso electoral.
En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que el Consejo General del INE deberá determinar si las expresiones hechas por el gobernador vulneraron el principio de imparcialidad de frente al proceso electoral en Nayarit, ya sea por considerarse propaganda negativa o manifestaciones que tenían como finalidad desalentar el sentido del voto de los ciudadanos para otras opciones políticas.
Ratifica Sala Superior legalidad de evaluación curricular de aspirantes a integrar OPLEs
En otro asunto, el Pleno confirmó la legalidad de la valoración curricular de los aspirantes a integrar los órganos electorales locales que realizó la Comisión de Vinculación del INE, ya que los resultados derivados de ésta se emitieron con apego al procedimiento previsto, tanto en la legislación electoral general, como en la convocatoria y en los lineamientos del proceso.
En los proyectos de sentencia para resolver 23 juicios ciudadanos, elaborados por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, se concluyó que no era exigible una fundamentación o motivación pormenorizada respecto a cada uno de los aspirantes, como ellos lo pretendían.
Al respecto, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos señaló que cuando se emitió la convocatoria para designar a los integrantes de los OPLEs, se especificó claramente que únicamente se iba a notificar la lista de los aspirantes que habrían superado la etapa de la evaluación, por lo que en dicha relación no existía la obligación de incluir los fundamentos para a tomar tal determinación.
En la sentencia, se ordenó a la Comisión que notifique a los ciudadanos inconformes la manera y las razones que llevaron a los consejeros electorales que integran la citada comisión a tomar la decisión de no aprobar su avance a la siguiente etapa del proceso.
Al presentar su voto a favor de los proyectos, la magistrada Alanis Figueroa destacó que los comunicados del Consejero Presidente del INE, así como del consejero presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (OPLEs), en los cuales dan respuesta al PRD, sí tienen valor puesto que exponen los criterios tomados en cuenta, en la etapa de valoración curricular, por los 11 consejeros electorales del Consejo General.
A partir de esas respuestas, señaló, se tiene pleno conocimiento de los criterios utilizados por todos los consejeros en dicha etapa de evaluación de los aspirantes considerados como aptos para formar parte de los OPLEs, los cuales, además, cumplen con lo previsto en la convocatoria, así como en el procedimiento de designación de consejeros locales.
Por ello, concluyó, no les asiste razón a los ciudadanos inconformes en su pretensión de ser incluidos en la lista de aspirantes calificados positivamente para avanzar a la etapa de entrevistas actualmente en curso. Sin embargo, puntualizó que es necesario que el Instituto comunique a las personas que no superaron la señalada etapa de evaluación curricular, los motivos por los cuales no lo hicieron.
Se confirma retención de ministraciones al PRD en Baja California
Por unanimidad, el Pleno confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Baja California, por el que se determinó retener las ministraciones mensuales del financiamiento público estatal permanente del Partido de la Revolución Democrática (PRD) hasta cubrir el monto requerido por concepto de salarios caídos a favor de Vanessa Guadalupe Camargo Sainz.
El magistrado Manuel González Oropeza, ponente en el asunto, señaló que la retención de las ministraciones hecha al partido político, tiene como finalidad acatar una orden de embargo decretada por la Juta Especial némero4, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con el objetivo de garantizar el pago de salarios a una funcionaria del instituto político.
Al motivar el sentido de su voto a favor del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que dada la naturaleza especial del asunto, asumió un criterio distinto al que había sostenido en casos anteriores en relación con la posibilidad de embargar el financiamiento público que reciben los partidos.
En ese sentido, argumentó que dicho financiamiento público para actividades ordinarias se utiliza, entre otras finalidades, para el pago de nóminas, salarios o prestaciones laborales de los partidos con respecto a sus trabajadores; y en este caso, la orden de embargo se deriva de un laudo laboral de una junta especial de conciliación y arbitraje en relación con el pago de salarios vencidos a una trabajadora del propio instituto político. Por ello, concluyó, en este caso es conforme a derecho que se embargue parte de las ministraciones de financiamiento público.
En otro asunto, la Sala Superior resolvió 12 juicios ciudadanos relacionados con la elección interna del PRD, que se llevó a cabo el pasado 7 de septiembre. En algunos casos, confirmó los resultados consignados en el acta del cómputo distrital de las elecciones de consejeros nacionales y estatales, así como de congresistas nacionales, realizados por las Juntas Distritales Ejecutivas del INE.
El Pleno confirmó la resolución de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, que desechó la denuncia promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Braulio Mario Guerra Urbiola, diputado local, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña relacionados con la elección de gobernador en la entidad.
Al presentar su voto a favor del proyecto, la magistrada Alanis Figueroa señaló que es un hecho incontrovertible que la queja se sustenta en notas periodísticas, pero también se ofreció un informe que había de requerirse a la Contraloría del Congreso para ser analizada como prueba. En tal sentido, señaló que el Instituto Electoral de Querétaro debe realizar un análisis integral del expediente para determinar si debe o no iniciarse el procedimiento sancionador por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña en la entidad.
Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 50 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de inconformidad, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 3 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración, lo que hacen un total de 57 medios de impugnación,