LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF CONFIRMA SENTENCIA SOBRE IMPROCEDENCIA DEL REGISTRO DE LA COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA EN MORELOS.
11/marzo /2015 / Sala Regional Ciudad de México 14/2015
México, D. F.
La Sala Regional DF al resolver un juicio de revisión constitucional electoral confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que confirmó la improcedencia del registro de la “Coalición de Izquierda Progresista”. Ello en razón de que el Pleno de Magistrados de este organismo jurisdiccional consideró que Instituto local como la autoridad responsable actuaron correctamente al no tomar en consideración la constancia del Comité Ejecutivo Nacional del PRD, en el que se aprobó la plataforma electoral de la coalición flexible porque fue exhibida una vez concluido el plazo diez días otorgado en el requerimiento y porque el actor fue omiso en señalar ante el Instituto local, la autoridad responsable y la Sala Regional DF las causas que le imposibilitaron exhibir oportunamente la referida constancia.
Por otra parte, la Sala Regional DF al resolver un juicio electoral determinó confirmar la resolución de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que declaró inexistente las violaciones a la normativa electoral por parte de un diputado local en esa entidad, por la difusión de su segundo informe de labores.
En otro tema, la Sala Regional DF al resolver un diverso juicio electoral promovido por Morena, determinó revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal dictada en un procedimiento especial sancionador.
Por otra parte, la Sala Regional DF al resolver un diverso juicio ciudadano determinó modificar la resolución de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional que confirmó el oficio de la tesorera del Comité Directivo Estatal de ese partido en Morelos, por el cual se dio a conocer al actor los topes de campaña establecidos en los lineamientos relacionados con el financiamiento de precampañas electorales del PAN para diputados federales por el principio de mayoría relativa con motivo del proceso electoral federal 2014-2015.
Finalmente la Sala Regional DF al resolver tres juicios ciudadanos, confirmó la resolución impugnada, porque la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, fue presentada por los actores fuera del plazo establecido para ello.