SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LA NO ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES DE MC ANTE LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INE EN YUCATÁN
11/marzo /2015 / Sala Regional Xalapa 11/2015
Xalapa de Enríquez, Veracruz
- Sala Regional Xalapa modificó la resolución del Consejo Local del INE en Quintana Roo, referente a la designación de capacitadores-asistentes electorales para el proceso electoral federal.
En sesión pública de resolución del 11 de marzo del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional 68 de 2015, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano (MC); confirmó la determinación del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPCY), de tener por no acreditados a los representantes del referido partido ante los Consejos Distritales de dicho Instituto, para el proceso electoral local 2014-2015.
Lo anterior, dado que el registro de representantes del partido actor aconteció 14 días después del periodo establecido por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, que es de 30 días a partir de la instalación del Consejo.
Ante tal situación, los magistrados federales indicaron que si bien los partidos políticos tienen el derecho de registrar a sus representantes ante dichos Consejos, ello implica una obligación de hacerlo dentro del plazo que se encuentra establecido en la ley, y su incumplimiento debe acarrear la pérdida de tal derecho. De ahí la improcedencia de la solicitud de MC para ampliar el plazo para dicho registro en aras de privilegiar el derecho a la representación en los órganos electorales.
Durante la sesión pública, el magistrado presidente de la Sala Xalapa, Adín Antonio de León Gálvez, indicó que la determinación a la que arribaron no implica que los partidos políticos que no tengan representantes, no puedan estar presentes en las sesiones de los Consejos Distritales; ya que, los partidos pueden acceder a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.
Sala Regional Xalapa modificó la resolución del Consejo Local del INE en Quintana Roo, referente a la designación de capacitadores-asistentes electorales para el proceso electoral federal
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa, al resolver el recurso de apelación 6 de la presente anualidad, interpuesto por Irma del Carmen Pool Turriza, Nelly Eufemia May Escamilla y Jorge Enrique Cab Helguera; modificó la resolución emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Estado de Quintana Roo, que había confirmado el acuerdo del 01 Consejo Distrital de dicho instituto por el que se designaron a los ciudadanos que se desempeñarán como capacitadores-asistentes electorales y la lista de reserva para el proceso electoral federal.
Lo anterior, en virtud de que en opinión de los magistrados integrantes de la Sala Regional, el Consejo Local del INE actuó de forma incorrecta al tomar la decisión de excluir a los actores del procedimiento de selección y contratación de capacitadores-asistentes electorales por su supuesta militancia en un partido político, basando su verificación solamente en el padrón de militantes publicado en la página de internet del Instituto Electoral, sin que este fuera suficiente para acreditar si los actores eran o no militantes de un partido político, al tratarse de una fuente de información indirecta. Por tanto, a juicio de los magistrados federales, el Consejo Local debió requerir directamente a los partidos políticos la documentación que permitiera determinar de forma plena y certera su condición de militantes, y constatar la existencia de esa voluntad para afiliarse.
En razón de lo expuesto, el Pleno de Sala Regional requirió la documentación necesaria a los partidos políticos para determinar si los actores eran sus militantes, llegando a la conclusión de que tanto Nelly Eufemia May Escamilla y Jorge Enrique Cab Helguera militan para el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por lo que no podrían ser acreditados como capacitadores-asistentes electorales.
Por otra parte, en cuanto a Irma del Carmen Pool Turriza, el Pleno declaró como fundada su pretensión de participar en el procedimiento de selección y contratación de capacitadores-asistentes electorales, pues el partido Movimiento Ciudadano manifestó no contar con algún registro partidario a nombre de dicha ciudadana. De ahí que La Sala Regional modificara la resolución del Consejo Local.
En consecuencia, ordenó al 01 Consejo Distrital del INE en el estado de Quintana Roo reponer el referido procedimiento de selección y contratación respecto de Pool Turriza a partir de la etapa de la cual fue excluida.
En la sesión pública de resolución de este miércoles se analizaron y resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.
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