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LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF ORDENA QUE SE CANCELE EL REGISTRO COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE A ALFONSO JESÚS MARTINEZ ALCAZAR Y A SU PLANILLA PARA EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACAN.

6 /marzo /2015 / Sala Regional Toluca 23/2015

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a

En la sentencia se estableció que la aplicación de la fracción I del artículo 298 del Código Electoral de Michoacán al proceso electoral en curso no es retroactiva y que Alfonso Martínez Alcázar actualizó la prohibición para contender como candidato independiente porque ejerció un cargo de dirigente partidario estatal del PAN como Presidente de la bancada y no renunció al partido un año antes de la jornada electoral.

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de tres votos de sus integrantes, revocó la sentencia dictada de 4 de febrero de 2015 por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente TEEM-RAP-005/2015 y su acumulado TEEM-RAP-006/2015, que había confirmado el Acuerdo CG-16/2015 dictado por el Consejo General del IEM el 16 de enero de 2015, en el que se aprobó el registro como aspirantes a candidatos independientes a Alfonso Jesús Martínez Alcázar y a los integrantes de su planilla para conformar el Ayuntamiento del Municipio de Morelia, Michoacán.

Tanto el IEM como el TEEM habían considerado que el requisito de elegibilidad relativo a “no haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político, a menos que se haya renunciado al partido un año antes del día de la jornada electoral”, previsto en el artículo 298, fracción I, del Código Electoral del Estado de Michoacán, no le era exigible a Alfonso Jesús Martínez Alcázar, toda vez que la norma que lo prevé entró en vigor el 29 de junio de 2014, esto es, con posterioridad a la fecha en la que dicha persona hubiera tenido que renunciar al partido, 7 de junio de 2014.

La sentencia de la Sala Regional Toluca revoca la sentencia recurrida al considerar que no existe un problema de aplicación retroactiva de la norma y que el artículo 298 del Código Electoral del Estado de Michoacán vigente es la norma aplicable a las solicitudes de registro de candidaturas independientes que se presentaron en el proceso electoral en curso.

La magistrada ponente María Amparo Hernández Chong Cuy, indicó que en la ponencia se realiza el análisis de retroactividad no sólo a la luz de la doctrina jurisprudencial clásica, sino también a la luz del nuevo paradigma del principio de progresividad y no regresividad regulado en el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional.

En la sentencia se concluye que la norma es menos restrictiva que la fracción I del artículo 371 abrogada, pues al amparo de ésta Martínez Alcázar no hubiera tenido oportunidad alguna de contender, ya que al haber sido Coordinador de los Diputados locales de la Fracción Parlamentaria del PAN desde el 15 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013 y, como tal, miembro del Comité Directivo Estatal del PAN en Michoacán, hubiera caído en la prohibición absoluta ahí regulada. Sin embargo, a pesar de que la norma se flexibilizó y ahora permite a quienes hayan ocupado un cargo de dirigencia partidaria contender si renuncian al partido 1 año antes del día de la jornada electoral, tampoco se supera esta prohibición relativa puesto que presentó su renuncia pública al partido hasta el 17 de noviembre de 2014 y no el 7 de junio de ese año, como lo exigía el precepto legal, ni en fecha próxima a que la norma entró en vigor.

El otro tema en debate fue si el haber sido de Coordinador de la bancada configuraba un cargo de dirección partidista. El Tribunal Estatal había considerado que no, en tanto que éste pertenecía con exclusividad al Presidente del Comité.

En la sentencia se opta por realizar una interpretación directa de lo que disponen los Estatutos de cada partido respecto de sus órganos dirigentes, en atención al principio constitucional de autodeterminación y auto organización de los partidos y a la protección de la figura de las candidaturas independientes.

Así, se desecha una interpretación en el sentido de jerarquizar o determinar quién es más o menos dirigente en un órgano colegiado directivo, como lo es el Comité Directivo Estatal. Se sostiene que la exigencia de la renuncia a cualquier dirigente o exdirigente partidista 1 año antes de la jornada electoral es una regla que descansa sobre la presunción de que la candidatura de cualquier dirigente partidista actualiza el riesgo de desnaturalizar la independencia de la candidatura ciudadana y, por ello, la sentencia opta por una aplicación directa de los Estatutos, pues es la que mejor protege los principios constitucionales y la institución de las candidaturas independientes.

Por lo anterior se concluye que Martínez Alcázar desempeñó un cargo de dirigencia partidista y actualizó la prohibición establecida en la norma, pues fue Coordinador de los Diputados locales de la Fracción Parlamentaria del PAN desde el 15 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013, por lo que formó parte del Comité Directivo Estatal conforme a lo establecido en los estatutos vigentes en aquel momento, lo que condujo a la Sala a ordenar la cancelación de su registro y del de su planilla como aspirantes a candidatos independientes al municipio de Morelia, Michoacán.

Por su parte, en uso de la voz el magistrado Presidente Juan Carlos Silva Adaya expresó consideraciones adicionales al proyecto en el sentido de que las candidaturas independientes deben ser opciones viables que puedan aprovechar los ciudadanos que no se sienten representados por los partidos políticos, por lo que la labor de los jueces debe establecer condiciones efectivas para su participación e independencia, a fin de que la oferta política sea mayor.

La magistrada ponente Hernández Chong Cuy manifestó que la Sala Regional Toluca trabaja por maximizar y optimizar los derechos fundamentales, y destacó precedentes anteriores de la ponencia de la magistrada Martha Concepción Martínez Guarneros donde se han removido obstáculos con la finalidad de hacer realidad las candidaturas independientes; sin embargo, precisó, la Constitución busca candidaturas auténticamente independientes, lo que no sucede en el caso en estudio.

Durante la sesión pública, el Tribunal resolvió 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral y 47 recursos de apelación, que hacen un total de 59 medios de impugnación.


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