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SALA REGIONAL XALAPA MODIFICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE OAXACA REFERENTE A LA SEGUNDA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN ANTONIO DE LA CAL

5 /marzo /2015 / Sala Regional Xalapa 10/2015

Xalapa de Enríquez, Veracruz

• Sala Regional Xalapa confirma sentencia del Tribunal Electoral de Yucatán sobre propaganda del Partido Acción Nacional (PAN), y de precandidatos a la alcaldía de Kanasín

En sesión pública de resolución de 05 de marzo de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 84 del año en curso, promovido por Angélica Aidee García Antonio y otros; modificó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca que había revocado todos los actos para la realización de la segunda elección extraordinaria de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

A tal conclusión arribaron los magistrados de la Sala Regional Xalapa pues, en su opinión, en las sentencias previamente emitidas por este órgano jurisdiccional no había sido parte de la litis la conformación del municipio, y por tanto no existía incertidumbre o duda respecto de los representantes de cada sección que deben integrarse al Concejo Municipal Electoral.

En función de ello, los magistrados electorales determinaron declarar como válidas seis de las 14 asambleas para elegir representantes de sección, y declararon la invalidez de las ocho asambleas restantes. Asimismo, determinaron como indebida la integración del Concejo Municipal Electoral de San Antonio de la Cal, dejándose sin efecto las decisiones adoptadas por el mismo.

La razón que apoya la declaratoria de invalidez obedece a que se acreditaron diversas irregularidades, tales como que en algunos casos no se demostró la emisión de la convocatoria o ésta no se difundió de manera adecuada. Asimismo, en dos asambleas se tuvieron elementos de prueba contradictorios respecto de su realización.

En consecuencia de lo anterior, el referido Concejo deberá integrarse con los representantes de las secciones y de agencia de policía “La Experimental” que conforman dicho municipio, para lo cual se vinculó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, en coordinación con el administrador municipal de San Antonio de la Cal y de las instancias competentes, para que realicen las diligencias necesarias para ello. Asimismo, para que se celebren las asambleas electivas declaradas como inválidas.


Sala Regional Xalapa confirma sentencia del Tribunal Electoral de Yucatán sobre propaganda del Partido Acción Nacional (PAN), y de precandidatos a la alcaldía de Kanasín

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio de revisión constitucional 67 de 2015, promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Yucatán en la que se determinó que la propaganda del Partido Acción Nacional (PAN), así como los ciudadanos Elio Canul y Gilberto Baas Can, precandidatos a la alcaldía de Kanasín, de la entidad federativa en mención, no vulneró las reglas legales en materia de precampañas.

Ello, tras la determinación de los magistrados federales de declarar como infundados los agravios presentados por el Verde Ecologista, referentes a que el PAN, Elio Canul y Gilberto Baas Can habían realizado actos anticipados de campaña, al promocionar su imagen frente al electorado general de Kanasín y no circunscribirse a la militancia del instituto político mencionado.

Lo anterior porque, del análisis detallado a la propaganda denunciada en el Tribunal local, se consideró que ésta cumple con todas las exigencias legales, pues si bien la publicidad se fijó en lugares con acceso a toda la ciudadanía, contiene los elementos de distinción solicitados por la norma para que el electorado advierta que se trata de propaganda de precampaña dirigida exclusivamente a la militancia partidista. Aunado a ello, de las pruebas presentadas por el PVEM no era posible concluir que la propaganda se hubiera expuesto fuera de los plazos legalmente permitidos para realizar la precampaña.

En la sesión pública de resolución de este jueves se analizaron y resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.

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