LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ QUE LA DIFUSIÓN DE SPOTS O PROMOCIONALES EN RADIO Y TELEVISIÓN NO ES RESPONSABILIDAD DE LOS PRECANDIDATOS, SINO DEL PARTIDO POLÍTICO.
4 /marzo /2015 / Sala Regional Guadalajara 15/2015
Guadalajara, Jal.
Este asunto, derivó de una queja presentada por el partido político Movimiento Ciudadano (MC) en contra de los ciudadanos referidos, así como del citado instituto político, por hechos que a su decir resultaban violatorios de la normatividad electoral, consistentes en la difusión de spots o promocionales en radio y televisión intitulados como “Precandidatos 1”.
En ese sentido, en esencia el ciudadano Martínez Mora se quejaba que no existe medio de convicción alguno en autos del referido procedimiento, que acredite de manera fehaciente e indudable hechos que determinen conducta alguna por la cual merezca ser sancionado.
El pleno de la Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos modificó la sentencia impugnada, toda vez que el PAN era el responsable del contenido y de presentar el material relacionado con la propaganda de precampaña en radio y televisión de sus precandidatos, lo anterior, en razón de que los partidos políticos son los responsables del tiempo que el Estado les otorga para difundir sus mensajes y además del contenido de los mismos, toda vez que lo hacen en ejercicio de su prerrogativa constitucional y legal de acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión y no así los precandidatos.
Por tal situación, se ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, declarar la inexistencia de la violación objeto de la denuncia atribuida a los ciudadanos denunciados, revocar la amonestación pública impuesta como sanción a los ciudadanos precandidatos denunciados y confirmar la existencia de la infracción atribuida al PAN, así como la amonestación pública con que fue sancionado.
En la sesión pública celebrada el cuatro de marzo de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cinco juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación.