ORDENA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF SE RESTITUYA A CIUDADANO COMO CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL
4 /marzo /2015 / Sala Regional Toluca 21/2015
Toluca de Lerdo, Edo.de Méx., a
En la resolución impugnada, se le había revocado la designación al actor como capacitador asistente electoral, ya que su nombre aparece en el padrón de afiliados del Partido Movimiento Ciudadano, y con ello tuvo por no acreditado el requisito previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en no militar en algún partido político.
La mayoría de los integrantes del pleno declararon fundados los agravios planteados por el demandante y consideraron que la resolución impugnada vulneró sus derechos fundamentales, en concreto, el derecho al acceso y desempeño a los cargos públicos, además de la vulneración a la garantía de audiencia.
Lo anterior en virtud de la indebida valoración probatoria que realizó la responsable, pues se basó únicamente en el padrón de afiliados administrado por el propio partido político.
Las magistradas razonaron que el padrón de afiliados al no provenir de una autoridad en ejercicio de sus facultades no puede, sin adminiculársele con otros medios de pruebas, concedérsele valor probatorio pleno.
Aunado a lo anterior, se acreditó la violación a la garantía de audiencia prevista en la Constitución Federal, en virtud que de las constancias que obran en el expediente, se advierte que el Consejo Distrital no le notificó al ciudadano una vez que tuvo conocimiento que presuntamente aparecía en el listado de militantes del referido Partido Político.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán