SE ORDENA SANCIONAR A MILITANTE DEL PAN POR ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA A ALCALDÍA DE GUADALUPE, N.L.
4 /marzo /2015 / Sala Regional Monterrey 9/2015
Monterrey, Nuevo León
- Se confirma multa al Partido Progresista de Coahuila derivado de la fiscalización de recursos para elección en 2014
- Sala confirma elección de candidata del PRI al municipio de Comonfort, Guanajuato
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, sancionar por actos anticipados de precampaña a Ernesto Alfonso Robledo Leal, militante del Partido Acción Nacional (PAN), previamente al proceso interno de su partido para seleccionar candidato a la alcaldía de Guadalupe.
Aurora Morales Treviño, quien se inconformó contra la resolución del tribunal local que tuvo por no demostrada la infracción, señaló en su queja que existían pruebas suficientes para acreditar actos anticipados de precampaña por Ernesto Alfonso Robledo Leal y Rodolfo Moreno Rodríguez. El primero por realizar actividades de propaganda política con el propósito de posicionarse respecto del proceso interno de selección del PAN, a través de espectaculares, pinta de bardas, entrega de calendarios, agendas y plumas. En el caso de Moreno Rodríguez, por promover la imagen de Robledo Leal y de Acción Nacional en un evento el 9 de noviembre de 2014.
Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-86/2015, los magistrados señalaron que con las pruebas presentadas se demostró la existencia de un mensaje por Robledo Leal, que lo posiciona ante la ciudadanía con propuestas genéricas de mejora en el municipio de Guadalupe, antes del periodo de precampaña del PAN.
Del análisis de los 26 anuncios panorámicos y 28 bardas pintadas, se concluyó que el uso de diversos verbos como “cambiar”, “avanzar” o “renovar”, seguidos de la imagen de una carita feliz en colores azul-verde y de la frase “En Guadalupe vienen tiempos mejores”, son elementos que se configuran como propuestas genéricas de propaganda. Incluso tanto la frase, imagen y colores referidos están registrados como marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a nombre de Robledo Leal, lo que demostraba la vinculación de su persona con estas propuestas. Respecto a los calendarios, libretas y plumas, la utilización de su nombre, acompañado de textos como “Les desea una feliz navidad y un histórico año 2015”, también se constituyen como recordatorios de su carácter como personaje público.
En este sentido, al acreditarse las actividades de proselitismo por Robledo Leal antes de la fecha de inicio de las precampañas, la Sala Monterrey ordenó al tribunal electoral local sancione por actos anticipados de precampaña en términos de ley. En cuanto a Moreno Rodríguez, la actora no aportó ninguna prueba que acreditará los hechos denunciados, por lo que resultó improcedente.
Se confirma multa al Partido Progresista de Coahuila derivado de la fiscalización de recursos para elección en 2014
La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en la que validó la multa al Partido Progresista de Coahuila (PRO) por un monto de $425,154.59, derivado de la fiscalización de los recursos en la campaña de diputados locales en 2014.
El partido político planteó en su queja, entre otras cosas, que no se respetó su derecho de audiencia; que la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC) no tiene facultades para imponerle una sanción, y a que no se le otorgó la oportunidad de subsanar las supuestas irregularidades.
Al dictar sentencia del juicio de revisión constitucional SM-JRC-12/2015, los magistrados señalaron que el tribunal local notificó al PRO, en apego a la normatividad aplicable, el dictamen consolidado de la Unidad de Fiscalización sobre los informes de campaña para la elección de diputados locales en 2014, por lo que sí estuvo en posibilidad de conocer su contenido. También se mencionó que el tribunal local acreditó que el órgano fiscalizador presentó el dictamen consolidado y negó la solicitud de prórroga del partido para entregar aclaraciones, conforme a sus atribuciones legales. La Sala Monterrey confirmó la sentencia debido a que el partido no expuso argumentos por los que pudiera sostenerse lo contrario.
Confirma elección de candidata del PRI al municipio de Comonfort, Guanajuato
La Sala Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en la que valida el proceso interno de selección de Olivia Rico García, como candidata del Partido Revolucionario Institucional (PRI) al ayuntamiento de Comonfort, Guanajuato.
Miguel Ángel Prado Camacho, quien fue precandidato en la contienda partidista, planteó en su queja, entre otras cosas, que el tribunal electoral local realizó una valoración incorrecta de las pruebas que presentó para acreditar la compra y coacción de votos a favor de Olivia Rico, previo a la realización de la asamblea de delegados para la elección de la candidatura.
Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-242/2015, los magistrados señalaron que el tribunal local sí indicó las pruebas que fueron ofrecidas y admitidas. De la escritura pública presentada para acreditar la compra y coacción, determinó que no es suficiente para acreditar dichas irregularidades. Esto, sin que el actor aportara más pruebas para acreditar las violaciones denunciadas, por lo que confirmó la sentencia.
Por último, los magistrados determinaron desechar el juicio de revisión constitucional SM-JRC-14/2015 en el cual se impugnaba la resolución del tribunal local que declaró infundada la queja del PAN sobre actos anticipados de precampaña de Filiberto Rodríguez Martínez y del PRI al municipio de Cortazar, Guanajuato. Esto, debido a que el escrito de inconformidad se presentó un día después de vencer el plazo legal para realizarlo.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 2 juicios de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 4 medios de impugnación.
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