Revoca Tribunal Electoral elección de nuevos consejeros estatales panistas en La Paz y Comondú, Baja California Sur
16/julio /2008 / Sala Superior 95/2008
Méxixo, D.F.
• Confirma nueva elección en Loreto
• Válidos cómputos en elecciones perredistas en distintos estados
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó a salvo el derecho de tres militantes del Partido Acción Nacional (PAN) en el estado de Baja California, de participar en la Asamblea Estatal a celebrarse el próximo 20 de julio, luego de revocar una resolución del Comité Directivo Estatal (CDE) panista, emitida el 23 de abril, en la que ordenaba repetir la elección de consejeros electorales.
La Asamblea Estatal panista en ese estado debió llevarse a cabo en diciembre pasado con los consejeros electos el 25 de noviembre anterior; sin embargo, el evento no tuvo lugar por falta de quórum, por lo que la dirigencia estatal convocó a una nueva elección de dichos representantes partidistas.
Ante esta decisión, Mario Macías de Lara, Dora Diana Gutiérrez Virgen y Raymundo Tarín Ruiz, quienes fueron elegidos en los municipios de La Paz, el primero, y en Comondú, los segundos, para participar en la asamblea original, acudieron a la Sala Superior para impugnar la nueva convocatoria por considerar que se violentaban sus derechos.
El Tribunal Electoral les dio la razón a estos militantes panistas por considerar que el CDE del PAN en Baja California Sur omitió fundar y motivar debidamente, la emisión de la nueva convocatoria para repetir la elección de los consejeros estatales; es decir, dejó de señalar el artículo estatutario que fundamentara su decisión y, por consiguiente, carecía de explicación la misma.
Por ello, se ordenó al CDE dejar sin efecto la reposición de la elección del 22 de junio pasado, sólo en los municipios de La Paz y Comondú, con lo cual quedan firmen las resoluciones y acuerdos de las asambleas del 25 de noviembre de 2007; además, la dirigencia estatal debe notificar adecuadamente a los quejosos y a todos los militantes electos en esos ayuntamientos, respecto de que podrán participar en la asamblea estatal del próximo mes.
También, relativo a Baja California Sur, el Tribunal Electoral confirmó la elección de consejeros electorales en el municipio de Loreto, para participar en la misma asamblea estatal panista. En este caso, los quejosos participaron en esos comicios y al no resultar ganadores, recurrieron a la Sala Superior. Los magistrados consideraron que al competir en las nuevas elecciones consintieron dejar sin efecto el proceso anterior en el que sí habían sido elegidos.
En otro caso, la Sala Superior revocó sanciones impuestas a militantes del PAN en Santa Catarina, Nuevo León, porque el órgano partidista omitió estudiar los argumentos de defensa expresados por los panistas sancionados. Por ello se ordenó al CDE en ese estado emitir nuevas resoluciones y notificar debidamente a los quejosos sobre el nuevo procedimiento.
Respecto de la queja presentada por Elisa Podesta Rivas, militante del PAN en Sinaloa, a quien se le suspendieron sus derechos partidistas por un año, el Tribunal Electoral le dio la razón y ordenó a la dirección nacional de ese partido tomar las medidas necesarias para que ésta sea reincorporada en sus derechos partidistas, pues el plazo por el que se ordenó la sanción ha transcurrido en demasía.
Por otro lado, el Tribunal Electoral confirmó distintas resoluciones de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) mediante las cuales este órgano partidista validó los cómputos de las elecciones internas, para presidente y secretario general, en los estados de Zacatecas, Querétaro e Hidalgo.
Lo anterior, porque los agravios expresados por los quejosos resultaron infundados e inoperantes, en el primer caso, porque fueron insuficientes para acreditar las irregularidades aludidas, en el segundo y en el tercero, porque la demanda de anular la votación de algunas casillas, resultó infundada e inoperante.
En el caso de Baja California, los magistrados consideraron que la queja de Antonio Medina de Anda estaba debidamente fundada y determinaron que sí procedía la anulación de algunas casillas, pero la instancia partidista omitió examinar los argumentos del quejoso.
Por ello, revocaron la resolución de la CNG que declaró improcedente el recurso de inconformidad interpuesto por Medina, le ordenaron el examen de los agravios y la resolución, en el plazo de siete días naturales, lo que en derecho proceda. Además, amonestaron a la delegación de la Comisión Técnica Electoral del PRD en ese estado.
La Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió en su sesión pública de este día 22 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral y cuatro recursos de apelación, lo que en suma son 29 medios de impugnación.
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