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SALA MONTERREY GARANTIZA LA PARIDAD DE GÉNERO EN CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES E INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS EN NUEVO LEÓN

28/febrero /2015 / Sala Regional Monterrey 8/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Se ordenó a la CEE-NL emitir reglas para verificar que los criterios de postulación de candidatos por los partidos políticos cumplan con el mandato de paridad de género
  • Confirma método de designación directa de candidatos del PAN en Guadalupe, Nuevo León

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, sobre las medidas de acción afirmativa en paridad de género establecidas por la Comisión Estatal Electoral (CEE-NL) en el registro de candidaturas a diputados locales y miembros de los ayuntamientos. La CEE-NL emitió en diciembre de 2014, un acuerdo en que estableció diversos lineamientos para hacer efectivo el principio de paridad en la postulación de candidaturas en las elecciones de diputados y ayuntamientos. Estas medidas fueron revocadas por el tribunal local por considerar que la CEE-NL se excedió en sus atribuciones.

39 ciudadanas y ciudadanos neoloneses y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) señalaron en sus quejas que el tribunal local al revocar el contenido de los lineamientos mencionados, provoca incertidumbre acerca de la forma en que se aplicará la paridad de género en las elecciones locales.

Al resolver los juicios ciudadanos y de revisión constitucional SM-JDC-19/2015 y acumulados, los magistrados señalaron que la autoridad electoral local sí está facultada para instrumentar y hacer efectivo el mandato de paridad de género contenido en la ley, y el ejercicio de esa atribución tiene como límite las reglas ya previstas por la ley.

Sobre esta base, en la sentencia se concluyó que las directrices definidas por la CEE-NL para la elección de ayuntamiento, las cuales permiten que en la integración final de los cabildos exista paridad entre hombres y mujeres, son una consecuencia natural del marco normativo establecido por el legislador local. En tal virtud, se consideró que el tribunal local indebidamente anuló estas reglas, por lo que se dejó sin efectos la revocación ordenada por esa instancia.

En relación a los lineamientos de la CEE-NL para diputados, se constató que la autoridad administrativa excedió sus facultades pues impuso a los partidos políticos un único criterio (los resultados de la última elección) para cumplir con la paridad en la postulación, cuando la ley los autoriza para que ellos definan el criterio que consideren más adecuado a su circunstancia. Por ello, se coincidió en este punto con la decisión del tribunal electoral local.

Sin embargo, como en los juicios se alegó que la anulación de estas reglas provoca incertidumbre de como habrá de ejercer la autoridad electoral su función de verificación. La Sala Monterrey ordenó a la CEE-NL emitir reglas que permitan constatar que los criterios de postulación de los partidos políticos cumplan con el mandato de paridad de género. Es decir, que permitan revisar que son objetivos, mensurables, uniforme para todos los distritos, replicables y su veracidad pueda corroborarse por la autoridad electoral local.

Cabe señalar, que nueve ciudadanos presentaron estos juicios ciudadanos, los cuales se sobreseyeron al no pertenecer al grupo -en situación de vulnerabilidad- que se beneficia con las acciones afirmativas, ni justificar otra situación especial por la que les asistiera un interés legítimo a protegerse.

Confirma método de designación directa de candidatos del PAN en Guadalupe, Nuevo León

Durante la sesión, la Sala Monterrey confirmó la resolución del tribunal local en la que validó el método de designación directa de candidatos del Partido Acción Nacional (PAN) a miembros del ayuntamiento y diputados locales en Guadalupe, Nuevo León.

Griselda Álvarez Durán, militante del partido político, señaló en su queja, entre otras cosas, que la resolución vulnera sus derechos de acceso a la justicia, de votar y ser tratada con igualdad.

Al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-76/2015, los magistrados determinaron que las instancias partidistas y jurisdiccional local respetaron los plazos previstos por la normatividad aplicable para resolver la queja. También no se le concedió la razón a la ciudadana respecto a que fue ilegal que no se hubiere efectuado pronunciamiento sobre el escrito de ampliación de demanda, pues esta ampliación fue desechada desde diciembre por el tribunal local, sin que esta decisión fuera impugnada en tiempo y forma.

Respecto a un posible trato discriminatorio, a deficiencias en el estudio de inconstitucionalidad de los Estatutos del partido, y a la omisión de valorar los argumentos planteados, los magistrados concluyeron que no se demostró que la sentencia reclamada se apartara del marco constitucional y legal que ciñe la actuación del tribunal estatal.

Por otro lado, la Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en la que desechó por extemporáneo, el recurso de revisión interpuesto por José Álvaro Martínez Méndez ante la negativa del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí a otorgarle una ampliación del plazo para obtener el respaldo ciudadano como candidato independiente.

Martínez Méndez señaló en su queja entre otras cosas, que en relación con los partidos políticos, existe inequidad e imparcialidad en la contienda al exigirle a un sólo candidato el respaldo ciudadano equivalente al dos por ciento del listado nominal. También alegó que no se tomó en cuenta que es un ciudadano que compite por primera vez, por lo que no conocía el trabajo que se tiene que realizar para obtener el apoyo.

Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-243/2015, los magistrados confirmaron la determinación del tribunal local, debido a que el actor no expresó algún argumento que controvierta las razones por las cuales se desechó por extemporánea su queja, la cual debió presentar cuando conoció de su registro como candidato en diciembre de 2014.

Por último, los magistrados determinaron sobreseer los juicios ciudadanos SM-JDC-80/2015 y SM-JDC-81/2015 en los cuales se reclamaba el registro de Alejandro Badía Gándara como precandidato a diputado federal de mayoría relativa por el distrito IX con cabecera en Irapuato, Guanajuato. Esto, debido a que los actores, Sergio Carlo Bernal Cárdenas y Jesús Arturo Moreno Herrera, presentaron nuevos escritos, en los que manifestaron su intención de poner fin a las quejas, lo que conduce a la terminación de las controversias.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 43 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y 1 juicio de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 44 medios de impugnación.


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