ORDENA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF SE RESTITUYA A CIUDADANA COMO SUPERVISORA ELECTORAL
26/febrero /2015 / Sala Regional Toluca 19/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En la resolución impugnada, se le había revocado la designación a la actora como supervisora electoral, ya que su nombre aparece en el padrón de afiliados del Partido Verde Ecologista de México y con ello tuvo por no acreditado el requisito previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en no militar en algún partido político.
La mayoría de los integrantes del pleno declararon fundados los agravios planteados por la demandante y consideraron que la resolución impugnada vulneró sus derechos fundamentales, en concreto, el derecho al acceso y desempeño a los cargos públicos, además de la vulneración a la garantía de audiencia.
Lo anterior en virtud de la indebida valoración probatoria que realizó la responsable, pues se basó únicamente en el padrón de afiliados administrado por el propio partido político.
Las magistradas razonaron que el padrón de afiliados al no provenir de una autoridad en ejercicio de sus facultades no puede, sin adminiculársele con otros medios de pruebas, concedérsele valor probatorio pleno.
Aunado a lo anterior, se acreditó la violación a la garantía de audiencia prevista en la Constitución Federal, en virtud que de las constancias que obran en el expediente, se advierte que el Consejo Distrital no le notificó a la ciudadana una vez que tuvo conocimiento que presuntamente aparecía en el listado de militantes del referido Partido Político.
• Restituye la Sala Regional Toluca en su cargo a capacitadora asistente electoral
En la sesión pública los magistrados al resolver un recurso de apelación aprobaron por mayoría de votos restituir en su cargo a la ciudadana Claudia Ceceña Herrera, en el referido cargo en el Estado de México.
Las magistradas consideraron entre otras cuestiones que la autoridad responsable vulneró los derechos de la ciudadana relacionados con el acceso y desempeño en los cargos públicos, derecho de afiliación y el de garantía de audiencia.
Lo anterior debido a que las responsables informaron que la demandante se encontraba afiliada al Partido Político Nueva Alianza, probando su dicho únicamente con el padrón de militantes.
En consideración de la mayoría de los integrantes del pleno de la Sala Regional, no fueron suficientes para tener por probada su militancia, ya que la autoridad responsable tenía la obligación de allegarse de otros elementos de prueba a través de los cuales se cerciorara que efectivamente dicha ciudadana formaba parte del padrón de militantes del aludido partido político, y sobre todo que ésta hubiera externado su voluntad para formar parte del mismo.
En la sesión pública se resolvieron 24 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 3 recursos de apelación.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán