LA SALA SUPERIOR CONFIRMA LISTA DE UBICACIÓN DE CASILLAS PARA ELECCIÓN INTERNA DEL PRD
2 /septiembre/2014 / Sala Superior 261/2014
México, D.F.
- En sesión pública, el TEPJF resolvió juicios ciudadanos relacionados con la elección del próximo 7 de septiembre
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el listado final de ubicación de las mesas receptoras de la votación para la elección de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que se llevará a cabo el próximo 7 de septiembre.
El Pleno aprobó por unanimidad, el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar en el que se confirmó la validez del listado publicado el pasado 18 de agosto.
En sesión pública, celebrada esta noche, la Magistrada y los Magistrados desahogaron diversos medios de impugnación relacionados con la elección interna del citado partido político.
Al analizar 71 juicios ciudadanos promovidos por militantes del PRD en Durango, la Sala Superior concluyó que la Comisión Nacional de Garantías del referido instituto político, fue omisa al resolver las quejas a través de las cuales se impugnó el listado definitivo de electores que será utilizado en los comicios del próximo domingo.
Ante ello, el Pleno ordenó a la mencionada Comisión que, en breve plazo, tramite y resuelva las quejas que le fueron presentadas.
Infundada la queja contra Silvano Aureoles por presunta promoción personalizada
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, que declaró infundadas las denuncias presentadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Silvano Aureoles Conejo, en su calidad de diputado federal por el PRD, al concluir que el legislador no incurrió en la presunta promoción personalizada con motivo de la difusión de diversos banners insertados en páginas de internet.
Los OPLEs deberán asumir porcentaje por capacitación de funcionarios de casilla
También se confirmó el acuerdo del Consejo General del INE a través del cual reasume las funciones correspondientes a la capitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los procesos electorales locales, que había sido delegada a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs).
Los integrantes del Pleno declararon como infundados los argumentos del PRD, quien consideró que el INE estableció, de manera indebida, consideraciones relativas al porcentaje de los gastos que deberán ser asumidos por los organismos públicos locales por concepto de las actividades mencionadas.
En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera se estableció que por un principio de equidad presupuestaria es conforme a derecho que las autoridades locales asuman un porcentaje del costo de las actividades relativas a la integración, ubicación y designación de integrantes de mesas directivas de casilla.
Por otro lado, el Pleno de la Sala Superior desechó el medio de impugnación presentado en contra del Dictamen No. 1 de la Comisión de Reforma del Estado, aprobado por el Congreso del Estado de Baja California, que entre otras cuestiones, avaló la modificación y adición de diversos artículos de la Constitución Política de esa entidad, relativos a los requisitos respecto a las candidaturas independientes.
Al presentar su proyecto de desechamiento, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, magistrada del TE explicó que el procedimiento de reforma constitucional a nivel local en Baja California, es de naturaleza compleja en el que una vez aprobados los cambios por el Congreso del Estado, debía darse la aprobación por la mayoría de los ayuntamientos de la entidad.
En ese sentido, señaló que el Dictamen No.1 aprobado por la Legislatura local, se encontraba todavía en proceso de validación por los ayuntamientos y por tanto no constituía un acto definitivo, lo que daba lugar a la improcedencia del medio de impugnación.
Finalmente, concluyó, que en el caso no se había dado una omisión legislativa sobre los requisitos para participar como candidato independiente porque todavía estaba en curso el procedimiento ordinario para la aprobación de la reforma constitucional cuestionada.
Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 1 asunto general, 94 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 2 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 101 medios de impugnación.